III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17274
(100) El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e
integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en el informe emitido por la, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser
remitido a los órganos ambientales la de la Junta de Castilla-La Mancha y Comunidad de
Madrid.
(101) Se procederá al deslinde y amojonamiento el tramo de vía pecuaria
colindante con la planta La Sagra III, en el término municipal de Seseña. En el resto de
vías pecuarias se garantizará la no afección al dominio público previa presentación de
cartografía de detalle de las infraestructuras de la planta y los trazados de las vías
pecuarias, que deberá recibir el visto bueno de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio
provincial de Toledo.
5.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad de
Madrid y Castilla-La Mancha, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de
emitir, al menos:
– Un informe previo al inicio de las obras.
– Un informe mensual durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe semestral de seguimiento durante los tres primeros años de la fase de
explotación que, a partir del cuarto año será anual y se elaborará durante toda la vida útil
de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la
fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar
las medidas necesarias si fuera oportuno.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la
ejecución de las obras.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de dicho plan deberá ejecutarse por una empresa independiente de la
responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17274
(100) El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e
integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en el informe emitido por la, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser
remitido a los órganos ambientales la de la Junta de Castilla-La Mancha y Comunidad de
Madrid.
(101) Se procederá al deslinde y amojonamiento el tramo de vía pecuaria
colindante con la planta La Sagra III, en el término municipal de Seseña. En el resto de
vías pecuarias se garantizará la no afección al dominio público previa presentación de
cartografía de detalle de las infraestructuras de la planta y los trazados de las vías
pecuarias, que deberá recibir el visto bueno de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio
provincial de Toledo.
5.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad de
Madrid y Castilla-La Mancha, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de
emitir, al menos:
– Un informe previo al inicio de las obras.
– Un informe mensual durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe semestral de seguimiento durante los tres primeros años de la fase de
explotación que, a partir del cuarto año será anual y se elaborará durante toda la vida útil
de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la
fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar
las medidas necesarias si fuera oportuno.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la
ejecución de las obras.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de dicho plan deberá ejecutarse por una empresa independiente de la
responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos: