III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17275

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas
Se completará y presentará ante el organismo competente de las dos comunidades
autónomas, un programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se
incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la
fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del
estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento
sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos al
organismo competente de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha y al órgano
sustantivo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
y contestaciones
Consultados*

Contestación

Administración estatal
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Industria,
Energía y Minería.



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General
Carreteras. Secretaria General de infraestructuras.



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana.



Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio.

NO

Confederación Hidrográfica del Tajo. Planificación Hidrológica.

NO

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.



Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).



Confederación Hidrográfica del Tajo. Domino Público.



* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados
por ellos mismos.

cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31