III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17273

(89) El promotor se deberá garantizar que los apoyos de los tramos aéreos siempre
se ubiquen fuera de la anchura legal de las vías pecuarias, respetando por tanto el
Dominio Público Pecuario, de conformidad con lo establecido, entre otras, por la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, mientras que
en los cruzamientos en soterrado con la colada de Fuenlabrada en el término municipal
de Pinto garantizarán la restauración y compatibilidad con el uso pecuario. Así mismo.
tramitará y gestionará los permisos que sean precisos y las autorizaciones para la
ocupación de vías pecuarias para los cruzamientos de la línea subterránea y
ocupaciones temporales en el caso de ser fueran precisos para la ejecución de la obra.
Vulnerabilidad y riesgos.
(90) Se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de prevención de
incendios forestales y aplicarán las medidas preventivas necesarias para minimizar el
riesgo.
(91) Las instalaciones han de respetar la red de drenaje y cauces y no se verá
modificada con objeto de evitar el riesgo de inundación o afectar al dominio público
hidráulico.
(92) Ante el riesgo de lluvias máximas se realizará un adecuado sistema de
drenado y de evacuación de las aguas pluviales en las plantas fotovoltaicas, para evitar
los encharcamientos, escorrentías y generar daños en las instalaciones. Por su parte los
apoyos cumplirán con la normativa técnica y de seguridad para no verse afectados en
caso de fuertes lluvias. En cualquier caso, estos encharcamientos no generan
situaciones de peligrosidad.
(93) Se adoptarán medidas de seguridad y prevención como son: no trabajar
durante los días o momentos de fuertes lluvias, granizo y nevadas, y extremar las
precauciones durante los desplazamientos en vehículo por carretera y por caminos en
las instalaciones y alrededores.
(94) El proyecto preverá la adopción de medidas preventivas pertinentes para que,
en caso de accidente cercano en la carretera, éste no suponga efectos negativos
mayores derivados de la presencia de las instalaciones fotovoltaicas.
(95) Se elaborarán Planes de Autoprotección para todos los riesgos de los
proyectos, para todas las plantas fotovoltaicas teniendo en cuenta el Real
Decreto 3939/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción.
(96) Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el
Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo
establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo
de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de
explotación de la infraestructura.
(97) Se tendrá en cuenta en el Proyecto el «Plan Especial de Protección Civil ante
el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril» de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM) para los cruces de la R-4 y para
las zonas próximas al AVE.

(98) La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la
vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y
recuperación de la superficie agrícola.
(99) Prioritariamente estarán dirigidas al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-3087
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Medidas compensatorias.