III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17269

(42) El control de la vegetación se llevará a cabo con medios mecánicos o por
pastoreo con ganado ovino.
(43) En las afecciones al terreno forestal, en la Comunidad de Madrid, los proyectos
constructivos deberán, en las compensaciones de vegetación, ajustarse a los
condicionantes establecidos por Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, que deberá emitir informe que se adjuntará como separata al proyecto.
Fauna.

– La mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies
inventariadas: siembras de cereal y leguminosas, antes del 15 de diciembre y las siegas
serán a partir del 30 de junio, no realizándose trabajos agrícolas entre el 1 de abril y la
siega. El empacado se retrasará al 15 de agosto
– Tratamiento de rastrojos: Se mantendrán hasta el 15 de octubre o más tarde y no
se aplicarán tratamientos fitosanitarios.

cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es

(44) Las líneas de alta tensión aéreas se diseñarán incluyendo medidas anticolisión
y antielectrocución, de modo que se minimicen los impactos sobre la avifauna.
(45) Se prohíbe el uso de productos químicos (herbicidas, fitosanitarios, pesticidas)
en las operaciones de desbroces y mantenimiento de las PFV.
(46) Se contemplarán para la línea de evacuación aérea, en todo su trazado, las
pertinentes medidas anticolisión y antielectrocución pertinentes, cumpliendo de esta
manera lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión.
(47) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos
de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se
evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de
aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de
marzo al 31 de julio). Si durante la ejecución se detectara la presencia de nidos activos
de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del
nido hasta que finalice la cría y se pondrá en conocimiento de la administración
competente.
(48) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción salvo que sean estrictamente
necesarios, debiendo estar autorizados.
(49) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m y no deberá llegar al suelo
en todo su perímetro, debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.
(50) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles
solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que
se ven atraídos por la luz polarizada.
(51) Antes del inicio de las obras, se consensuará con las administraciones
competentes autonómicas el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a
las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital.
(52) Se recomienda que las zanjas de cableado y los viales internos entre los
seguidores y los módulos no se pavimenten ni cubran con grava o zahorra.
(53) Se desarrollará un proyecto de compensación de la pérdida de hábitat
estepario que supone la introducción de las líneas eléctricas, cuya incidencia sobre las
especies esteparias se estima altamente probable hasta los 800 m a cada lado de la
línea. Estas medias, en la Comunidad de Madrid, se aplicarán sobre zonas de relevancia
para la fauna esteparia definida por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales. Estas medidas compensatorias contemplaran las siguientes actuaciones,
conforme al estudio de fauna realizado: