III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17268
(34) En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras,
se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de
maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua
contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de
maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de
hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la
inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de
sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos
generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la
balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o
personas puedan caerse dentro.
(35) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos dentro de cada
comunidad autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
(36) Caso de que el vallado del cerramiento discurriera por encima del dominio
público, se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre
circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él,
tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos
la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que
llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma
que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
(37) Se debe realizar un estudio hidrológico que determine los caudales de avenida
que se producen en las obras de drenaje de las carreteras CM-4001 y CM-4010 y las
autovías CM-41 y CM-43, una vez instaladas las plantas solares, y se analice el
funcionamiento hidráulico de dichas obras de drenaje, incluso proyectando y ejecutando,
si resultara necesario, la ampliación o modificación de las obras de drenaje existentes
que se vean afectadas por la actuación.
Vegetación, hábitats de interés comunitarios y montes.
(38) Se evitará en la medida de lo posible la afección a cubiertas vegetales
naturales, debiendo estar, en todo caso, justificada, debiéndose respetar las manchas ya
existentes antes de revegetar otras zonas. Estas afecciones deberán estar informadas
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha. En ningún caso podrá afectar a hábitats protegidos, recogidos en el anexo I de
la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza o hábitats de interés comunitario,
recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(39) No se podrá afectar a especies de flora recogidas en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas o en el anexo II de
la Ley 42/2007, sobre especies de interés comunitario, en la implantación de las PFV.
Para ello, en fase de replanteo con carácter previo al desbroce y movimiento de tierras,
se realizará una prospección botánica en todas las áreas a ocupar, tanto temporal como
permanentemente.
(40) Para el resto de cubiertas vegetales, en caso de no poder evitarse, se
procederá a la revegetación o restauración de terrenos degradados de una superficie de
al menos igual a la superficie afectada. Esta medida deberá estar consensuada con las
administraciones de Biodiversidad de la comunidad autónoma en la que tenga lugar esta
afección.
(41) En los terrenos de las plantas solares fotovoltaicas, fuera de caminos e
infraestructuras se permitirá el libre desarrollo de la vegetación, estando prohibido el uso
de herbicidas para su control.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17268
(34) En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras,
se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de
maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua
contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de
maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de
hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la
inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de
sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos
generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la
balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o
personas puedan caerse dentro.
(35) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos dentro de cada
comunidad autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
(36) Caso de que el vallado del cerramiento discurriera por encima del dominio
público, se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre
circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él,
tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos
la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que
llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma
que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
(37) Se debe realizar un estudio hidrológico que determine los caudales de avenida
que se producen en las obras de drenaje de las carreteras CM-4001 y CM-4010 y las
autovías CM-41 y CM-43, una vez instaladas las plantas solares, y se analice el
funcionamiento hidráulico de dichas obras de drenaje, incluso proyectando y ejecutando,
si resultara necesario, la ampliación o modificación de las obras de drenaje existentes
que se vean afectadas por la actuación.
Vegetación, hábitats de interés comunitarios y montes.
(38) Se evitará en la medida de lo posible la afección a cubiertas vegetales
naturales, debiendo estar, en todo caso, justificada, debiéndose respetar las manchas ya
existentes antes de revegetar otras zonas. Estas afecciones deberán estar informadas
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha. En ningún caso podrá afectar a hábitats protegidos, recogidos en el anexo I de
la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza o hábitats de interés comunitario,
recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(39) No se podrá afectar a especies de flora recogidas en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas o en el anexo II de
la Ley 42/2007, sobre especies de interés comunitario, en la implantación de las PFV.
Para ello, en fase de replanteo con carácter previo al desbroce y movimiento de tierras,
se realizará una prospección botánica en todas las áreas a ocupar, tanto temporal como
permanentemente.
(40) Para el resto de cubiertas vegetales, en caso de no poder evitarse, se
procederá a la revegetación o restauración de terrenos degradados de una superficie de
al menos igual a la superficie afectada. Esta medida deberá estar consensuada con las
administraciones de Biodiversidad de la comunidad autónoma en la que tenga lugar esta
afección.
(41) En los terrenos de las plantas solares fotovoltaicas, fuera de caminos e
infraestructuras se permitirá el libre desarrollo de la vegetación, estando prohibido el uso
de herbicidas para su control.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31