III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17267

(23) Las estructuras se instalarán sin cimentación, por técnicas de hincado, y
puesto que las tecnologías actuales permiten la instalación de las placas en pendientes
de hasta un 15%, se deberán reducir al mínimo las intervenciones que impliquen
movimientos de tierra, respetando de este modo las capas de suelo más superficiales, y
permitiendo el aprovechamiento del banco de semillas presente en las mismas para
acelerar el establecimiento de cubierta vegetal tras la colocación de las placas.
(24) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior reutilización en tareas de restauración.
(25) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(26) El proyecto recogerá en todos sus documentos contractuales las medidas
preventivas y protectoras relacionadas con la protección del suelo, aguas superficiales y
subterráneas (MasSub «Talavera») recogidas en el EsIA y en la respuesta al informe del
Ayuntamiento de Esquivias.
(27) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
(28) Se debe construir un foso de recogida de aceite bajo los transformadores
ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
(29) Se debe habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los
residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre
las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a
las aguas subterráneas.
(30) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(31) Se controlará la escorrentía superficial que se origine durante los movimientos
de tierra para protección de los cauces frente a la llegada de sedimentos, mediante la
instalación de barreras de sedimentos.
(32) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
(33) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.

cve: BOE-A-2023-3087
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Aguas.