III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17266

existentes, desplazando los apoyos en la alineación para no tener que cortar ninguno,
principalmente olivos.
(13) Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001 en el que se
aconseja tomar medidas que limitan las radiaciones de campo eléctrico y magnético.
(14) Se debe presentar ante la administración competente la documentación
técnica complementaria relativa al posible deslumbramiento producido por los paneles
solares de las plantas fotovoltaicas en la carretera CM-4010 y las autovías CM-41 y
CM-43.
(15) Las soluciones técnicas definitivas del proyecto de la línea «L/220kV Sagra I Pinto Ayuden (Tramo AP31 - AP 134)», se remitirán, a título informativo, a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
(16) Los promotores estarán obligados, siempre que sea técnicamente posible, a
utilizar los apoyos ya existentes, repotenciando las líneas si fuera el caso y a compartir
líneas para evitar la proliferación de tendidos.
(17) Se deberá recabar autorización administrativa del organismo de cuenca en
caso de ocupación del dominio público, captaciones de aguas, vertidos, plantaciones de
ribera, cerramientos en zona de policía y todas aquellas necesarias en cumplimiento del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico como son los cruzamientos de la Línea
Subterránea L/30kV Sagra IV – Sagra III con el arroyo Fuente Seseña, de la Línea
Subterránea L/30kV Sagra IV – Sagra III (5 cruzamientos), L/220 kV Sagra II – Apoyo 31
de L/220 kV Sagra I - Pinto Ayuden (Incluye la E/S en ST Sagra I) (5 cruces) y, la
afección a infraestructuras hidráulicas.
(18) En los cruzamientos aéreos sobre cauces, la obra de cruce deberá mantener
la capacidad de desagüe del mismo y asegurar que no provoca afección al dominio
público hidráulico o a los terrenos colindantes en avenidas extraordinarias y en particular
en las de 500 años de periodos de retorno. Se mantendrá una altura mínima sobre el
terreno de 8 metros en la zona de servidumbre de uso público, para permitir el paso de la
maquinaria de dragado y conservación de cauces.
(19) Los cruces subterráneos deberán ser visibles, por lo que se deberá colocar, en
lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre
inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea. En el lugar de cruce de
la tubería subterránea con el cauce, la distancia entre el lecho del cauce y los tubos será
de al menos 1 m y los registros a ambos lados del río/arroyo, no podrán ubicarse en
terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de 5 m de uso
público, establecida en artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(20) Si los cerramientos además de afectar a la zona de policía de cauces, cruzara
el dominio público hidráulico del arroyo, cada uno de los cruces deberá ir provisto de
bandas de materiales flexibles basculantes «abatibles con eje horizontal» sobre el cauce
y de una puerta de libre acceso en cada margen del cauce, debiéndose colocar en cada
una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de acceso a zona de servidumbre
fluvial».
(21) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo, geología y geomorfología.
(22) Cuando se lleve a cabo la actuación en parcelas de la planta solar FV Sagra I
y de la FV Sagra II cuya ubicación afecta a zona regable de iniciativa pública, se deberá
solicitar a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, la
compatibilidad de uso del suelo para esa actividad.

cve: BOE-A-2023-3087
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Núm. 31