III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17265

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
5.
Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria (adenda al EsIA), en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
(4) Mitra Gamma, SLU, estudiará un trazado viable de la línea de evacuación que
respete el planeamiento actual y que, en la medida de lo posible, se ajuste o discurra bien
por viales o caminos contemplados en el plan de ordenación de la zona denominada como
Espantabolsas, o bien, por caminos existentes dentro del término municipal de Yeles. Esta
propuesta será presentada al Ayuntamiento de Yeles con el objetivo de obtener un trazado
de la línea de evacuación del Proyecto consensuada por ambas partes.
(5) Mitra Gamma, SLU, llegará a acuerdos con el Ayuntamiento de Esquivias y
titulares de derechos mineros en este ayuntamiento para buscar la mejor solución de
trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de ordenación municipal,
adoptando medidas de integración paisajísticas.
(6) Todos los cruces de la LAT sobre corredores ecológicos habrán de ejecutarse
subterráneamente.
(7) Mitra Gamma, SLU, deberá alcanzar acuerdos con el Ayuntamiento de Pinto
para buscar la mejor solución de trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el
plan de ordenación municipal, adoptando medidas de integración paisajísticas.
(8) Mitra Gamma, SLU, llegará a acuerdos con los titulares de los derechos mineros
afectados por el proyecto señalados por la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
para conjugar ambos intereses públicos.
(9) En proyecto se realizarán estudios geotécnicos para el diseño de las
cimentaciones de los apoyos de la línea de evacuación, con objeto de minimizar riesgos
en zonas con riesgos por movimientos en masa o del terreno, en el ámbito del
Ayuntamiento de Esquivias.
(10) El trazado de la línea de evacuación respetará las servidumbres de los
caminos públicos y su dominio público.
(11) Con respecto a la línea de evacuación y la medida indicada por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha referente a
la corrección de 2 apoyos por cada kilómetro de línea de evacuación, se aplicará esta
medida para el tramo aéreo de la provincia de Toledo (de acuerdo al trazado de los
proyectos a modificar y presentar al órgano sustantivo para continuar con la tramitación),
destacando que los apoyos a corregir en líneas peligrosas serán los indicados por el
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo y serán de titularidad privada en la
que existan acuerdos con los propietarios para llevar a cabo estas actuaciones.
(12) En el proyecto de construcción se ubicarán los apoyos cerca de las lindes para
afectar lo mínimo posible a los propietarios de los minifundios y se respetarán los árboles

cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es

5.1

Condiciones al proyecto