III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3087)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17264
– En fase de explotación, se realizarán informes anuales, de las medidas
propuestas, especialmente analizando la incidencia sobre la fauna, la vegetación, la
gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el plan de
integración ambiental y paisajística a implementar.
Sin periodicidad fija, se emitirán informes especiales cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de
riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a
eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como
informes que requiera la administración competente en relación con la construcción o el
funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica.
La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la
administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía
de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso.
Los aspectos objeto de control y seguimiento en esta fase son aquellos relacionados
con la protección de la atmósfera y contaminación lumínica, la protección del suelo, la
fauna, el paisaje y el medio social.
Estos controles, tanto en fase de obra como de explotación son de aplicación a las
medidas de compensación recogidas en el EsIA de las superficies ocupadas.
Se incluye independientemente un plan de seguimiento específico para la fauna en
fase de explotación, consistente en la realización de censos aves, mamíferos carnívoros,
letrinas de conejos, rutas de migración de aves y mamíferos, estudio de quirópteros,
censo de reptiles y anfibios y, análisis de la mortalidad en subestación, planta solar y
cerramiento.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «FV Sagra I,
de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104
MWp», y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17264
– En fase de explotación, se realizarán informes anuales, de las medidas
propuestas, especialmente analizando la incidencia sobre la fauna, la vegetación, la
gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el plan de
integración ambiental y paisajística a implementar.
Sin periodicidad fija, se emitirán informes especiales cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de
riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a
eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como
informes que requiera la administración competente en relación con la construcción o el
funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica.
La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la
administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía
de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las
correcciones oportunas en el proceso.
Los aspectos objeto de control y seguimiento en esta fase son aquellos relacionados
con la protección de la atmósfera y contaminación lumínica, la protección del suelo, la
fauna, el paisaje y el medio social.
Estos controles, tanto en fase de obra como de explotación son de aplicación a las
medidas de compensación recogidas en el EsIA de las superficies ocupadas.
Se incluye independientemente un plan de seguimiento específico para la fauna en
fase de explotación, consistente en la realización de censos aves, mamíferos carnívoros,
letrinas de conejos, rutas de migración de aves y mamíferos, estudio de quirópteros,
censo de reptiles y anfibios y, análisis de la mortalidad en subestación, planta solar y
cerramiento.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «FV Sagra I,
de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104
MWp», y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-3087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31