III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3089)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Santo Toribio de 90,11 MWp y 80 MWn, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17306
protegidos, paisaje, medio socioeconómico, comunicaciones e infraestructuras y
patrimonio cultural.
El tratamiento sobre los factores espacios naturales protegidos e hidrología, se
recogen de forma específica en la presente resolución.
Espacios naturales protegidos e hidrología.
En la documentación aportada por el promotor, en relación a los espacios naturales
protegidos y la hidrología realiza las siguientes consideraciones:
– La PSFV «Santo Toribio» y la línea de evacuación están situadas en el ámbito
territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca
Hidrográfica de la Albufera. Próximo al ámbito del proyecto, a algo más de 1,1 km al
oeste de la planta, se encuentra el Paraje Natural Municipal «Sierra de Chiva». No hay
espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 implicados en el ámbito del proyecto, el
más cercano es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cueva del Barranco HondoCheste» (ES5234004), a unos 3,8 Km hacia el norte-noreste.
– Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a la
compactación del terreno y a la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como
suponer la pérdida de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en
suspensión por los movimientos de tierras, y al vertido accidental de aceites y
combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales.
– En el ámbito de estudio del proyecto de referencia se ubican varios cursos fluviales
tributarios del Barranco de la Cueva Morica, que discurre al norte de la implantación de
la planta solar, y el Barranco de Brihuela, que atraviesa la instalación longitudinalmente
por el centro y la ramifica.
– Según las conclusiones del «Estudio hidrológico e hidráulico» realizado por el
promotor (incluido en el Anexo X de la documentación adicional), ninguna de las
instalaciones proyectadas se situará sobre zonas de inundabilidad para el período de
retorno de T100 y tampoco en las zonas de peligrosidad de inundación de carácter
geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo
de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 22 de julio de 2021,
propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del
estado natural de los cauces y sus márgenes y del dominio público hidráulico. En
respuesta ha dicho informe, el promotor manifiesta que cumplirá con todos los
condicionantes establecidos.
El informe de Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en relación al posible
impacto ambiental que pueda generar la planta fotovoltaica «Santo Toribio» sobre la
hidrología subterránea, considera que la documentación presentada es suficiente y
justifica adecuadamente que la ejecución de estas instalaciones no supone vertidos
adicionales distintos de las aguas de escorrentía pluvial, las cuales, salvo eventos
torrenciales en los que pueden verse dañadas las mismas, no producirán un impacto
significativo.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana en
su informe emitido en junio de 2021, informa que la construcción de la infraestructura
podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos de agua o
por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar el aporte
y la calidad de las aguas.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa, en enero de 2022, durante el trámite de información pública y
consultas, que el proyecto está afectado por el ámbito territorial del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Parque Natural de La Albufera y por el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Este
último se encuentra actualmente en revisión mediante la Orden 11/2020, de 16 de
cve: BOE-A-2023-3089
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17306
protegidos, paisaje, medio socioeconómico, comunicaciones e infraestructuras y
patrimonio cultural.
El tratamiento sobre los factores espacios naturales protegidos e hidrología, se
recogen de forma específica en la presente resolución.
Espacios naturales protegidos e hidrología.
En la documentación aportada por el promotor, en relación a los espacios naturales
protegidos y la hidrología realiza las siguientes consideraciones:
– La PSFV «Santo Toribio» y la línea de evacuación están situadas en el ámbito
territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca
Hidrográfica de la Albufera. Próximo al ámbito del proyecto, a algo más de 1,1 km al
oeste de la planta, se encuentra el Paraje Natural Municipal «Sierra de Chiva». No hay
espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 implicados en el ámbito del proyecto, el
más cercano es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cueva del Barranco HondoCheste» (ES5234004), a unos 3,8 Km hacia el norte-noreste.
– Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a la
compactación del terreno y a la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como
suponer la pérdida de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en
suspensión por los movimientos de tierras, y al vertido accidental de aceites y
combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales.
– En el ámbito de estudio del proyecto de referencia se ubican varios cursos fluviales
tributarios del Barranco de la Cueva Morica, que discurre al norte de la implantación de
la planta solar, y el Barranco de Brihuela, que atraviesa la instalación longitudinalmente
por el centro y la ramifica.
– Según las conclusiones del «Estudio hidrológico e hidráulico» realizado por el
promotor (incluido en el Anexo X de la documentación adicional), ninguna de las
instalaciones proyectadas se situará sobre zonas de inundabilidad para el período de
retorno de T100 y tampoco en las zonas de peligrosidad de inundación de carácter
geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo
de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 22 de julio de 2021,
propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del
estado natural de los cauces y sus márgenes y del dominio público hidráulico. En
respuesta ha dicho informe, el promotor manifiesta que cumplirá con todos los
condicionantes establecidos.
El informe de Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en relación al posible
impacto ambiental que pueda generar la planta fotovoltaica «Santo Toribio» sobre la
hidrología subterránea, considera que la documentación presentada es suficiente y
justifica adecuadamente que la ejecución de estas instalaciones no supone vertidos
adicionales distintos de las aguas de escorrentía pluvial, las cuales, salvo eventos
torrenciales en los que pueden verse dañadas las mismas, no producirán un impacto
significativo.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana en
su informe emitido en junio de 2021, informa que la construcción de la infraestructura
podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos de agua o
por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar el aporte
y la calidad de las aguas.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa, en enero de 2022, durante el trámite de información pública y
consultas, que el proyecto está afectado por el ámbito territorial del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Parque Natural de La Albufera y por el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de La Albufera. Este
último se encuentra actualmente en revisión mediante la Orden 11/2020, de 16 de
cve: BOE-A-2023-3089
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31