III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17232

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Armadura Solar»
de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, ubicado en la provincia de
Salamanca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
1.
Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan
lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones particulares
impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y
presupuesto detallados.
(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita
en el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual
deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
(6) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de
las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.
(7) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa 3 para la ubicación de la planta fotovoltaica y la
adecuación de esta presentada en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica «Armadura Solar».
(8) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, yacimientos
arqueológicos y, especialmente, márgenes de cauces y zonas próximas a charcas.
(9) Además, con objeto de reducir el impacto ambiental de la instalación proyectada
se deberá: Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural,
mejorar la calidad ecológica del suelo, fomentar la compatibilidad con usos ganaderos,
reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno, reducir el uso
de hormigón y reducir la huella de carbono de la construcción y el mantenimiento de la
instalación de generación.
(10) De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos

cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Condiciones al proyecto