III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17231
Esta información permitirá, asimismo, observar la necesidad o la conveniencia de
aplicar nuevas medidas que eviten la generación de impactos no previstos y se corrijan
las posibles afecciones no consideradas.
El programa incluido en el estudio de impacto ambiental se estructura en base al
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y a las medidas compensatorias
establecidas en el estudio, y se llevará a cabo a lo largo de toda la vida del proyecto.
En fase de construcción, se realizará la vigilancia de las actuaciones que tengan
lugar en la obra, comprobando que se establecen los riegos correspondientes a los
movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria por la zona de obras, así como el uso
de los caminos y accesos habilitados sin la invasión por parte de vehículos o personal de
la obra a zonas balizadas o no permitidas. Por otro lado, se realizará la supervisión y el
control de los acopios de tierra, de manera que estos no permanezcan más tiempo del
debido sin destinarlos a algún aprovechamiento y que pudieran ocasionar el transporte
por escorrentía de partículas o sustancias nocivas para el estado de las aguas
superficiales y/o subterráneas. Los residuos generados durante la obra deberán ser
gestionados mediante Planes de Gestión de Residuos, realizando la separación de los
mismos según su naturaleza y peligrosidad. Dependiendo de la intensidad o duración de
las actividades, la periodicidad de la vigilancia será distinta, destinando más tiempo a las
actividades que se encuentren más extendidas en el tiempo o que generen mayor
impacto en el medio, como es el caso de la erosión debida a los movimientos de tierras,
trasiego de vehículos, desbroces, talas, destocados y generación de residuos o vertidos.
Además, se controlará que se cumple lo establecido en cuanto a la disposición de las
infraestructuras del parque fotovoltaico respecto al relieve del entorno, asegurando la
integración paisajística del mismo con el medio.
En fase de funcionamiento, las principales actividades que pueden generar impactos
potenciales son sobre todo las destinadas al mantenimiento de la planta fotovoltaica, por
lo que en gran medida serán el tránsito de vehículos y la presencia de los módulos
solares. De manera más prolongada en el tiempo, se comprobará que se siguen
cumpliendo las medidas establecidas durante la vida útil del proyecto, de manera que las
plantaciones de vegetación, en su caso, realizadas con motivo de conseguir la
integración paisajística del parque con el entorno, consiguen el efecto deseado. Por otro
lado, se evaluará si los caminos alternativos necesarios cumplen su función, conociendo
el grado de satisfacción de los visitantes o el uso que se les da a dichos caminos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17231
Esta información permitirá, asimismo, observar la necesidad o la conveniencia de
aplicar nuevas medidas que eviten la generación de impactos no previstos y se corrijan
las posibles afecciones no consideradas.
El programa incluido en el estudio de impacto ambiental se estructura en base al
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y a las medidas compensatorias
establecidas en el estudio, y se llevará a cabo a lo largo de toda la vida del proyecto.
En fase de construcción, se realizará la vigilancia de las actuaciones que tengan
lugar en la obra, comprobando que se establecen los riegos correspondientes a los
movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria por la zona de obras, así como el uso
de los caminos y accesos habilitados sin la invasión por parte de vehículos o personal de
la obra a zonas balizadas o no permitidas. Por otro lado, se realizará la supervisión y el
control de los acopios de tierra, de manera que estos no permanezcan más tiempo del
debido sin destinarlos a algún aprovechamiento y que pudieran ocasionar el transporte
por escorrentía de partículas o sustancias nocivas para el estado de las aguas
superficiales y/o subterráneas. Los residuos generados durante la obra deberán ser
gestionados mediante Planes de Gestión de Residuos, realizando la separación de los
mismos según su naturaleza y peligrosidad. Dependiendo de la intensidad o duración de
las actividades, la periodicidad de la vigilancia será distinta, destinando más tiempo a las
actividades que se encuentren más extendidas en el tiempo o que generen mayor
impacto en el medio, como es el caso de la erosión debida a los movimientos de tierras,
trasiego de vehículos, desbroces, talas, destocados y generación de residuos o vertidos.
Además, se controlará que se cumple lo establecido en cuanto a la disposición de las
infraestructuras del parque fotovoltaico respecto al relieve del entorno, asegurando la
integración paisajística del mismo con el medio.
En fase de funcionamiento, las principales actividades que pueden generar impactos
potenciales son sobre todo las destinadas al mantenimiento de la planta fotovoltaica, por
lo que en gran medida serán el tránsito de vehículos y la presencia de los módulos
solares. De manera más prolongada en el tiempo, se comprobará que se siguen
cumpliendo las medidas establecidas durante la vida útil del proyecto, de manera que las
plantaciones de vegetación, en su caso, realizadas con motivo de conseguir la
integración paisajística del parque con el entorno, consiguen el efecto deseado. Por otro
lado, se evaluará si los caminos alternativos necesarios cumplen su función, conociendo
el grado de satisfacción de los visitantes o el uso que se les da a dichos caminos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31