III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17233

mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su
compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.
(11) El proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue
e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio de
Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC).
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Serán de aplicación las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental
cuando no entren en contradicción con las que se indican a continuación, referidas a las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) Se evitará en la medida de lo posible, la eliminación de vegetación arbórea,
reducción de la permeabilidad de las superficies, decapado, y retirada de tierra vegetal.
(2) Se tendrá en cuenta la priorización del uso de suelos de muy baja calidad,
siguiendo la jerarquía en la ocupación del suelo de la Estrategia de la UE para la
Protección del Suelo para 2030.
(3) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2.
(4) Se evitará el sellado del suelo, las nivelaciones y la retirada de tierra vegetal,
salvo en casos excepcionales.
(5) Se evitará la modificación de la geomorfología del terreno.
(6) En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, se realizará un
tratamiento adecuado y extendido de la misma en las superficies afectadas.
(7) Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.
(8) Los paneles solares solamente se fijarán al terreno mediante la técnica del
hincado, con predrilling o barrena cuando sea necesario y excepcionalmente, mediante
zapatas. No se realizarán voladuras para la instalación de los seguidores.
(9) Queda prohibido la modificación del perfil del suelo, salvo para las zanjas que
alberguen los circuitos subterráneos de baja y media tensión, la subestación eléctrica,
instalaciones anejas, en los viales o línea de evacuación. Excepcionalmente se podrá
realizar voladuras para la ejecución de las zanjas de los trazados de baja y media
tensión.
(10) Durante la fase de explotación se suprimirá el ganado bobino de la totalidad
del recinto, pudiendo controlar la vegetación mediante pastoreo de ovino,
mecánicamente y, en ningún caso se controlará químicamente.
(11) La zona de ocupación estará debidamente balizada y mantenida de forma
permanente durante la fase de obra.
(12) Las zonas ocupadas donde se hayan producido compactaciones serán
debidamente restituidas, rectificadas, y en caso necesario, escarificadas y semilladas.
1.2.2

Agua.

(1) Se tratará, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del agua y
elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración.

cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1