III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17234

(2) El proyecto de ejecución deberá incluir un apartado específico sobre el uso del
agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso
eficiente tratando de reducir su consumo neto.
(3) Los vallados perimetrales de la planta se ejecutarán de tal forma que permitan
el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. En todo momento se deberá respetar
las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada
margen.
(4) El proyecto de ejecución concretará todas las afecciones de la planta
fotovoltaica y de sus instalaciones auxiliares en todas las fases del proyecto (centros de
transformación y seccionamiento, subestaciones, líneas de evacuación subterráneas,
etc.) sobre las masas de agua y resto de cauces que, sin tener consideración de masas
de agua, forman parte del DPH. Analizará además el efecto que la elevada superficie
ocupada por paneles solares puede tener sobre la escorrentía superficial y de la red de
drenaje de la zona.
(5) En el proyecto de ejecución se señalarán de forma inequívoca los métodos a
utilizar para el desbroce de la vegetación existente en las fases de construcción y
operación. Queda prohibido el empleo de herbicidas, y de productos químicos para la
limpieza de los paneles solares, que deberá hacerse únicamente con agua.
(6) Se deberá asegurar la no afección de los indicadores de calidad y que no se
producirán deterioros adicionales en el estado de la masa de agua núm. 477.
(7) El proyecto de ejecución se redactará considerando el Plan Hidrológico vigente,
en especial sus artículos 8, 17.2, 32.b), y 33 y sus capítulos VI y VII relativos a los
objetivos medioambientales, modificación de las masas de agua y medidas de protección
de estas.
(8) El proyecto definitivo deberá realizar un análisis detallado de las afecciones a
otras Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua, y al Área de captación de la zona
sensible Embalse de Aldeadávila.
(9) Se analizará la afección del proyecto a las extracciones superficiales y
subterráneas, que en la actualidad disponen de derechos de agua, ubicadas en zonas
próximas a la planta y su línea de evacuación.
(10) El proyecto deberá recoger medidas preventivas y correctoras de las
afecciones sobre las masas de agua, en las distintas fases del proyecto, y un Plan de
Vigilancia Ambiental, en el que se establezcan las acciones a llevar a cabo para realizar
un seguimiento de las medidas propuestas.
(11) Se deberá contemplar el origen del recurso agua, necesario para la ejecución
de este proyecto en todas sus fases, y se deberá tramitar la oportuna concesión ante el
Organismo de cuenca.
(12) Se realizará un estudio identificando los posibles impactos acumulativos y/o
sinérgicos sobre la hidrología y la hidrogeología que pueden producirse por el proyecto
de la planta y sus infraestructuras asociadas, y el resto de las infraestructuras similares,
existentes y en trámite, de la zona de implantación.
(13) Las obras de cruces de cauces se realizarán con la metodología constructiva
adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa
previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(14) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(15) En caso de vertidos a elemento del dominio público hidráulico (aguas
superficiales o subterráneas), se deberá disponer previamente de la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(16) Los materiales serán acopiados de manera que no se produzca riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto, sobre las aguas superficiales o subterráneas.

cve: BOE-A-2023-3086
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Núm. 31