III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17235

(17) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua; se elaborarán protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, con el fin de poder actuar de la
manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o
subterráneas.
(18) No se localizarán instalaciones auxiliares dentro del dominio público hidráulico
y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará, en la medida de lo posible, la
ocupación de zona de policía de cauce público y terrenos situados sobre materiales de
alta permeabilidad.
(19) Se procederá a la impermeabilización de instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser
recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio
público hidráulico.
(20) Se dispondrá de depósito estanco, sin salida al exterior, de forma que
almacene las aguas residuales generadas para su posterior retirada y tratamiento
mediante gestor autorizado.
(21) Cualquier modificación no prevista, y que pueda afectar al dominio público
hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.
(22) Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de
vertido en caso de este se realice al DPH.
1.2.3

Atmósfera. Ruido.

(1) Con el objetivo de evitar emisiones de polvo, se aplicarán riegos en los caminos
por donde transcurra la maquinaria y en las zonas donde se van a realizar las obras.
(2) Se procederá al tapado de los vehículos que transporte tierras.
(3) Para evitar emisiones superiores de gases contaminantes y niveles acústicos
superiores a los marcados por las hojas técnicas, se deberá realizar mantenimiento
adecuado de la maquinaria de obra y vehículos.
(4) El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

(1) El proyecto de ejecución incorporará un Plan de Prevención y extinción de
incendios que tendrá como objetivo general la planificación de las medidas encaminadas
a minimizar el riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de
construcción de funcionamiento de la nueva instalación.
(2) Prospección botánica previa al inicio de las obras, que se extenderá durante los
meses de marzo a junio, ambos inclusive, para abarcar el periodo de floración de todas
las especies sensibles, con el fin de confirmar la presencia/ausencia de especies
incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007). En
caso de encontrar especímenes de los taxones protegidos, se deberá realizar el
correspondiente replanteo en cuanto al diseño de la planta y ubicación de sus
elementos, así como de las medidas correctoras necesarias para evitar cualquier
afección posterior sobre las especies de flora catalogadas.
(3) En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las normas de
uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios
forestales.

cve: BOE-A-2023-3086
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1.2.4