III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
1.2.5
Sec. III. Pág. 17236
Fauna.
(1) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, de forma
que las podas, desbroces y retirada de tierra vegetal se realice sin afección a la fauna.
(2) Con el objeto de diversificar y naturalizar la planta, se aprovecharán los tocones
de los árboles destoconados para instalar majanos tanto en el interior como en los
márgenes de la instalación.
(3) Evitar la iluminación de las instalaciones siempre que sea posible.
(4) Como medida compensatoria por la pérdida de hábitats de alimentación, se
elaborará, en coordinación con la Junta de Castilla y León, un programa de alimentación
suplementaria dirigido a especies carroñeras como el milano real o el alimoche.
(5) De abril a junio, ambos incluidos, se limitarán las actuaciones sobre hábitats
adecuados para la reproducción de especies. No se realizarán voladuras durante el
periodo de reproducción de la fauna.
(6) Fuera del periodo reproductor, y en caso de detectarse dormideros de milano
real en las proximidades del proyecto, se limitarán igualmente las actuaciones.
(7) Se elaborará un Plan de Seguimiento de la fauna, en especial, del milano real.
(8) El vallado perimetral será de tipo cinegético. No se instalarán elementos
punzantes.
(9) Se realizará adecuación ambiental de 10 charcas existentes en el ámbito del
proyecto. Este acondicionamiento estará encaminado a compatibilizar su
aprovechamiento por el ganado con el fomento de la biodiversidad, para ello se
instalarán sistemas de exclusión parcial que mantenga partes de las charcas protegidas
del pisoteo del ganado. Se colocará un cerramiento en un perímetro de 5 metros por
encima de la cota máxima del agua, y se conectará por gravedad con un abrevadero
exterior para la fauna y el ganado.
(10) Se analizará junto con la Junta de Castilla y León la necesidad de adoptar
medidas de mejora de la biodiversidad en relación con la presencia de especies
polinizadoras, como son la instalación de hoteles de insectos, bandas florales, etc.
1.2.6
Paisaje.
(1) Con el fin de conseguir una integración paisajística de la planta fotovoltaica se
deberán instalar pantallas vegetales.
(2) Se instalarán setos con especies de árboles y arbustos en todo el perímetro,
con especial preferencia por especies de mayor porte en los márgenes de carreteras y
caminos, especialmente en aquellos próximos a las rutas de senderismo y ciclismo.
Patrimonio cultural.
(1) Previo al inicio de las obras, se procederá al balizamiento de todos los bienes
del patrimonio arqueológico y etnográfico, con incidencia directa o indirecta, con el fin de
evitar el paso de maquinaria sobre ellos y poder mantenerlo o documentarlos de forma
previa a su desmontaje.
(2) Se realizará control arqueológico periódico semanal.
(3) Salvo causa de fuerza mayor, que deberá justificarse ante el servicio Territorial
de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca, deberá asegurarse el
mantenimiento de los chozos 35, 54, 56, 135, 139 y 390.
(4) El chozo 17 deberá ser conservado.
(5) Si durante el control arqueológico se detectasen bienes del patrimonio
arqueológico, se deberán paralizar las obras, y adoptar las medidas necesarias para la
protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121
del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado
por Decreto 37/2007, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
1.2.5
Sec. III. Pág. 17236
Fauna.
(1) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, de forma
que las podas, desbroces y retirada de tierra vegetal se realice sin afección a la fauna.
(2) Con el objeto de diversificar y naturalizar la planta, se aprovecharán los tocones
de los árboles destoconados para instalar majanos tanto en el interior como en los
márgenes de la instalación.
(3) Evitar la iluminación de las instalaciones siempre que sea posible.
(4) Como medida compensatoria por la pérdida de hábitats de alimentación, se
elaborará, en coordinación con la Junta de Castilla y León, un programa de alimentación
suplementaria dirigido a especies carroñeras como el milano real o el alimoche.
(5) De abril a junio, ambos incluidos, se limitarán las actuaciones sobre hábitats
adecuados para la reproducción de especies. No se realizarán voladuras durante el
periodo de reproducción de la fauna.
(6) Fuera del periodo reproductor, y en caso de detectarse dormideros de milano
real en las proximidades del proyecto, se limitarán igualmente las actuaciones.
(7) Se elaborará un Plan de Seguimiento de la fauna, en especial, del milano real.
(8) El vallado perimetral será de tipo cinegético. No se instalarán elementos
punzantes.
(9) Se realizará adecuación ambiental de 10 charcas existentes en el ámbito del
proyecto. Este acondicionamiento estará encaminado a compatibilizar su
aprovechamiento por el ganado con el fomento de la biodiversidad, para ello se
instalarán sistemas de exclusión parcial que mantenga partes de las charcas protegidas
del pisoteo del ganado. Se colocará un cerramiento en un perímetro de 5 metros por
encima de la cota máxima del agua, y se conectará por gravedad con un abrevadero
exterior para la fauna y el ganado.
(10) Se analizará junto con la Junta de Castilla y León la necesidad de adoptar
medidas de mejora de la biodiversidad en relación con la presencia de especies
polinizadoras, como son la instalación de hoteles de insectos, bandas florales, etc.
1.2.6
Paisaje.
(1) Con el fin de conseguir una integración paisajística de la planta fotovoltaica se
deberán instalar pantallas vegetales.
(2) Se instalarán setos con especies de árboles y arbustos en todo el perímetro,
con especial preferencia por especies de mayor porte en los márgenes de carreteras y
caminos, especialmente en aquellos próximos a las rutas de senderismo y ciclismo.
Patrimonio cultural.
(1) Previo al inicio de las obras, se procederá al balizamiento de todos los bienes
del patrimonio arqueológico y etnográfico, con incidencia directa o indirecta, con el fin de
evitar el paso de maquinaria sobre ellos y poder mantenerlo o documentarlos de forma
previa a su desmontaje.
(2) Se realizará control arqueológico periódico semanal.
(3) Salvo causa de fuerza mayor, que deberá justificarse ante el servicio Territorial
de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca, deberá asegurarse el
mantenimiento de los chozos 35, 54, 56, 135, 139 y 390.
(4) El chozo 17 deberá ser conservado.
(5) Si durante el control arqueológico se detectasen bienes del patrimonio
arqueológico, se deberán paralizar las obras, y adoptar las medidas necesarias para la
protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121
del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado
por Decreto 37/2007, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-3086
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