III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3086)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Armadura Solar", de 223 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Salamanca».
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
1.2.8
Sec. III. Pág. 17237
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
(1) Se elaborará un Plan de Autoprotección de incendios en el que se incluya como
apartado un Plan de Prevención y extinción de Incendios que abarque la totalidad de los
municipios afectados, Villarino de los Aires, Trabanca y Pereña.
(2) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
(1) Se redactarán informes tras cada visita de control, además de un informe anual
de seguimiento ambiental que recoja los aspectos más importantes relativos a la marcha
de los trabajos ambientales propuestos.
Se redactarán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o
cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia,
merezca la emisión de un informe especial.
Será necesario elaborar un informe final tras concluir la fase de construcción. Y
durante el periodo de operación, con periodicidad anual, se redactará informe con los
aspectos más relevantes del funcionamiento del proyecto.
(2) Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al
órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la
Junta de Castilla y León y a disposición de la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de
compensación, etc.).
(3) El proyecto de ejecución diseñará, de forma separada, un programa de
vigilancia ambiental para la fase de construcción y de explotación.
(4) El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
(5) El PVA comprobará la existencia de un Plan de Prevención y Extinción de
Incendios en las condiciones indicadas en el epígrafe anterior.
(6) El PVA incluirá el seguimiento y control de la conservación de los elementos
etnográficos indicados en esta resolución.
(7) El PVA incluirá el seguimiento y control de la prospección botánica y faunística
que se ejecutarán de forma previa al inicio de las obras. Igualmente comprobará la
coordinación con la Junta de Castilla y León en relación con las medidas compensatorias
por pérdida de hábitats de alimentación y en relación con la mejora de la biodiversidad
por la presencia de especies polinizadoras.
cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es
1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto
ambiental debe modificarse o completarse con los aspectos adicionales que se
incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
1.2.8
Sec. III. Pág. 17237
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
(1) Se elaborará un Plan de Autoprotección de incendios en el que se incluya como
apartado un Plan de Prevención y extinción de Incendios que abarque la totalidad de los
municipios afectados, Villarino de los Aires, Trabanca y Pereña.
(2) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
(1) Se redactarán informes tras cada visita de control, además de un informe anual
de seguimiento ambiental que recoja los aspectos más importantes relativos a la marcha
de los trabajos ambientales propuestos.
Se redactarán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o
cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia,
merezca la emisión de un informe especial.
Será necesario elaborar un informe final tras concluir la fase de construcción. Y
durante el periodo de operación, con periodicidad anual, se redactará informe con los
aspectos más relevantes del funcionamiento del proyecto.
(2) Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al
órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la
Junta de Castilla y León y a disposición de la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de
compensación, etc.).
(3) El proyecto de ejecución diseñará, de forma separada, un programa de
vigilancia ambiental para la fase de construcción y de explotación.
(4) El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
(5) El PVA comprobará la existencia de un Plan de Prevención y Extinción de
Incendios en las condiciones indicadas en el epígrafe anterior.
(6) El PVA incluirá el seguimiento y control de la conservación de los elementos
etnográficos indicados en esta resolución.
(7) El PVA incluirá el seguimiento y control de la prospección botánica y faunística
que se ejecutarán de forma previa al inicio de las obras. Igualmente comprobará la
coordinación con la Junta de Castilla y León en relación con las medidas compensatorias
por pérdida de hábitats de alimentación y en relación con la mejora de la biodiversidad
por la presencia de especies polinizadoras.
cve: BOE-A-2023-3086
Verificable en https://www.boe.es
1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto
ambiental debe modificarse o completarse con los aspectos adicionales que se
incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.