III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17200
combustibles fósiles, incluso el gas natural, el efecto por contribución de la misma al
cambio climático se valora como positivo, en la fase de funcionamiento del proyecto,
considerándose compatible en las de construcción y mantenimiento.
En cuanto a la calidad del aire, durante la fase de obras, las emisiones de la
maquinaria y vehículos y remociones de tierra producirán una disminución de la calidad
del aire por emisiones de partículas en suspensión. Analizadas las obras se concluye
que no se producirá ningún impacto en zonas edificadas legales. Existe un riesgo de
afección a viviendas de la urbanización de Pinar de Villeriche por polvo durante las
obras, al situarse a 25 m del vallado de la PFV. Por este motivo se propone intensificar
las medidas preventivas adoptadas (riegos, limitación de la velocidad de circulación de la
maquinaria...) en las proximidades de este entorno habitado para evitar la generación de
polvo en estas viviendas. Por otro lado, la emisión de gases de combustión debida al uso
de maquinaria, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y reversible,
tras la finalización de las obras.
Respecto a las emisiones acústicas, los ruidos generados procederán de la
maquinaria utilizada en los movimientos de tierra, transporte de materiales y montaje de
equipos aumentando los niveles sonoros en el entorno de la actuación. El estudio
realizado en el apartado de calidad acústica indica la necesidad de establecer medidas
correctoras para mantener los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24
del Real Decreto 1367/2007, en la Urbanización Pinar de Villeriche, por encontrarse ésta
a menos 65 m de la zona de obras.
Por otro lado, la línea discurre, en general por ámbitos mayoritariamente agrícolas,
localizándose de forma puntual a escasa distancia de municipios como Parla o Añover
de Tajo. Los ruidos generados para la construcción de la LAAT, generarán impactos
puntuales y de corta duración, principalmente en las zonas de implantación de los
apoyos. Además, toda la maquinaria utilizada deberá cumplir lo estipulado en la
legislación existente en materia de ruidos y vibraciones (RD 212/2002, de 22 de febrero,
y su posterior modificación mediante el RD 524/2006), por ello, se considera que el
impacto generado como consecuencia del incremento de los niveles sonoros se valora
como compatible.
En cuanto a la inducción de campos eléctricos y magnéticos el EsIA estima que,
siendo las principales fuentes de campos de FEB (frecuencia extremadamente baja)
para la red de suministro eléctrico (transformadores, líneas de alta tensión, etc.), cables
de suministro eléctrico, y todos los aparatos eléctricos, los valores son inferiores a
los 100 µT (para público general) establecidos en el Real Decreto 1066/2001 y la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 y, dada la
rápida atenuación con la distancia y considerando la ausencia de núcleos urbanos en el
entorno del trazado de la línea, este impacto no se considera significativo, no debiéndose
superar en ningún caso los límites establecidos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
La superficie total de suelo requerido para la implantación de la PFV Envatios XXIII y
Envatios XXIII-Fase II es de 1.794,14 ha de las que 1.505,98 ha (82,94 %) corresponden
a terrenos agrícolas y cultivos, mientras que el 9,64 % afecta a plantaciones de pinares y
áreas de matorral pastizal. La LAAT atraviesa distintas formaciones vegetales a lo largo
de sus 47,50 km, de los cuales 42 km discurren por terrenos agrícolas-cultivos, 2 km por
zonas de pastizal-matorral y 0,75 km atraviesan áreas de plantaciones arbóreas de
Pinus halepensis. Únicamente 0,1 km de vegetación de ribera es atravesada por esta
línea. El EsIA considera esta afección como moderada dado el escaso valor ecológico de
las formaciones mayormente afectadas.
Por otro lado, las PSFV Envatios XXIII y Envatios XXIII-Fase II afectan a una
superficie de 42,71 ha de hábitats de interés comunitario, destacando dentro de los
polígonos afectados la presencia del hábitat prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia). El EsIA recoge que muchas de las zonas de las áreas de Numancia de
la Sagra-Pantoja, Yepes y Huerta de Valdecarábanos se encuentran cartografiadas como
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17200
combustibles fósiles, incluso el gas natural, el efecto por contribución de la misma al
cambio climático se valora como positivo, en la fase de funcionamiento del proyecto,
considerándose compatible en las de construcción y mantenimiento.
En cuanto a la calidad del aire, durante la fase de obras, las emisiones de la
maquinaria y vehículos y remociones de tierra producirán una disminución de la calidad
del aire por emisiones de partículas en suspensión. Analizadas las obras se concluye
que no se producirá ningún impacto en zonas edificadas legales. Existe un riesgo de
afección a viviendas de la urbanización de Pinar de Villeriche por polvo durante las
obras, al situarse a 25 m del vallado de la PFV. Por este motivo se propone intensificar
las medidas preventivas adoptadas (riegos, limitación de la velocidad de circulación de la
maquinaria...) en las proximidades de este entorno habitado para evitar la generación de
polvo en estas viviendas. Por otro lado, la emisión de gases de combustión debida al uso
de maquinaria, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y reversible,
tras la finalización de las obras.
Respecto a las emisiones acústicas, los ruidos generados procederán de la
maquinaria utilizada en los movimientos de tierra, transporte de materiales y montaje de
equipos aumentando los niveles sonoros en el entorno de la actuación. El estudio
realizado en el apartado de calidad acústica indica la necesidad de establecer medidas
correctoras para mantener los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24
del Real Decreto 1367/2007, en la Urbanización Pinar de Villeriche, por encontrarse ésta
a menos 65 m de la zona de obras.
Por otro lado, la línea discurre, en general por ámbitos mayoritariamente agrícolas,
localizándose de forma puntual a escasa distancia de municipios como Parla o Añover
de Tajo. Los ruidos generados para la construcción de la LAAT, generarán impactos
puntuales y de corta duración, principalmente en las zonas de implantación de los
apoyos. Además, toda la maquinaria utilizada deberá cumplir lo estipulado en la
legislación existente en materia de ruidos y vibraciones (RD 212/2002, de 22 de febrero,
y su posterior modificación mediante el RD 524/2006), por ello, se considera que el
impacto generado como consecuencia del incremento de los niveles sonoros se valora
como compatible.
En cuanto a la inducción de campos eléctricos y magnéticos el EsIA estima que,
siendo las principales fuentes de campos de FEB (frecuencia extremadamente baja)
para la red de suministro eléctrico (transformadores, líneas de alta tensión, etc.), cables
de suministro eléctrico, y todos los aparatos eléctricos, los valores son inferiores a
los 100 µT (para público general) establecidos en el Real Decreto 1066/2001 y la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 y, dada la
rápida atenuación con la distancia y considerando la ausencia de núcleos urbanos en el
entorno del trazado de la línea, este impacto no se considera significativo, no debiéndose
superar en ningún caso los límites establecidos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
La superficie total de suelo requerido para la implantación de la PFV Envatios XXIII y
Envatios XXIII-Fase II es de 1.794,14 ha de las que 1.505,98 ha (82,94 %) corresponden
a terrenos agrícolas y cultivos, mientras que el 9,64 % afecta a plantaciones de pinares y
áreas de matorral pastizal. La LAAT atraviesa distintas formaciones vegetales a lo largo
de sus 47,50 km, de los cuales 42 km discurren por terrenos agrícolas-cultivos, 2 km por
zonas de pastizal-matorral y 0,75 km atraviesan áreas de plantaciones arbóreas de
Pinus halepensis. Únicamente 0,1 km de vegetación de ribera es atravesada por esta
línea. El EsIA considera esta afección como moderada dado el escaso valor ecológico de
las formaciones mayormente afectadas.
Por otro lado, las PSFV Envatios XXIII y Envatios XXIII-Fase II afectan a una
superficie de 42,71 ha de hábitats de interés comunitario, destacando dentro de los
polígonos afectados la presencia del hábitat prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia). El EsIA recoge que muchas de las zonas de las áreas de Numancia de
la Sagra-Pantoja, Yepes y Huerta de Valdecarábanos se encuentran cartografiadas como
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
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