III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17215

terrenos situados al sur de estos yacimientos (parcela 19 del polígono 6 de Numancia de
la Sagra para descartar la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo. Se deberá
establecer (visado por la Delegación Provincial) por parte del promotor y la dirección
arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los
yacimientos arqueológicos denominados Haciendas de la Sagra I (parcelas 1 y 2 del
polígono 504 de Numancia de la Sagra), Haciendas de la Sagra II (Parcelas 1 y 4 del
polígono 2 de Pantoja) y Caponas II (parcelas 4, 5 y 98 del polígono 2 de Pantoja). Para
el establecimiento de estos entornos se tendrá en cuenta tanto la delimitación realizada
por los restos encontrados en superficie como las intervenciones con sondeos realizadas
previamente (Expedientes de Cultura 050794 y 050795) así como la información
existente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
80. Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de
Villeriche I (parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio
arqueológico realizado.
81. Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de
dichos elementos y evite su afección directa. Se requiere a los directores de la
intervención arqueológica realizada la inclusión de los yacimientos arqueológicos
contenidos en el informe arqueológico (Bunker de la Alhaja, La Guindalera Noreste,
Valdelobos, Casa de Villeriche I) en el Inventario de Carta Arqueológica de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes solicitando a dicho organismo número de
yacimiento y modelo de ficha al efecto. Dichas fichas deberán entregarse por duplicado
en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente
documento. Asimismo, deberán presentar, si procede, el Acta de Depósito en el Museo
de Santa Cruz de Toledo del material arqueológico recuperado en dicha intervención
junto con el inventario de las piezas depositadas.
82. Informe de Afección al Patrimonio Arqueológico. Proyecto de Planta
Fotovoltaica FTV «Envatios XXII», en los términos municipales Yepes y Huerta del
Valdecarábanos y su líneas de evacuación en los términos municipales de Yepes,
Añover de Tajo y Alameda de la Sagra, provincia de Toledo.
83. Línea Eléctrica: Establecimiento de un entorno de exclusión para los
yacimientos El Paredón y Cerro Cazuela (Alameda de la Sagra). Se deberá presentar
ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de
obra en el que se detalle la situación de los apoyos con respecto al área de exclusión
de dichos yacimientos, evitando su afección directa y la realización de cualquier tipo de
movimiento de tierra en ellos.
84. Planta fotovoltaica: Se deberá establecer (visado por la Delegación Provincial)
por parte del promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de
cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos denominados
Rincón Román (Fase 1, Yepes), La Losilla (Fase 1, Huerta de Valdecarábanos), Camino
de los Lomos 1 (Fase 1, Yepes), Camino de los Lomos 11 (Fase 1, Yepes), La Mesa
(Fase 1, Yepes), La Colada (Fase 11, Yepes), Pavo Nuevo (Fase 11, Yepes ) y Carril de
las Canteras (Fase 11, Yepes). Se deberá realizar además la caracterización y peritación
previa mediante sondeos arqueológicos del perímetro exterior de dichos yacimientos,
para poder verificar la validez del entorno de exclusión que se establezca.
85. Se deberá establecer (visado por la Delegación Provincial) por parte del
promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o
infraestructura para los elementos etnográficos denominados Cueva del Camino del Soto
de Valdelagua 1 (Fase 11, Yepes ) y Cueva del Soto de Valdelagua 11 (Fase 11, Yepes).
86. Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de
dichos elementos y evite su afección directa.
87. Previamente al inicio de la obra, se deberán balizar los elementos etnográficos
denominados Casa Cueva del Campo 1 (Fase 1, Yepes ), Casa Cueva del Campo 11

cve: BOE-A-2023-3085
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