III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17216
(Fase 11, Yepes) y Viviendas rupestres de Valdelagua (Fase 11, Yepes ) de forma que
queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de
materiales, tránsito de maquinaria, etc.), y que permanezcan suficientemente
señalizados en el terreno e identificados a los agentes de la obra.
88. Caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del área
conservada del yacimiento La Campana (Fase 1, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del polígono 43
de Yepes). Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos
patrimoniales en el subsuelo no afectados por el frente de cantera existente.
89. Se requiere a los directores de la intervención arqueológica realizada la
inclusión de los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos contenidos en el
informe arqueológico (Camino de los Lomos 1, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La
Colada, Pavo Nuevo, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1, Cueva del Camino
del Soto de Valdelagua 11, Casa Cueva del Campo 1, Casa Cueva del Campo 11, Carril
de las Canteras, Viviendas rupestres de Valdelagua, Cueva del Camino de Villasequilla,
Cueva y ruina de las Veguillas, Cueva del Molino, Casilla de la Vega, El Paredón y Cerro
Cazuela) en el Inventario de Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y
Deportes solicitando a dicho organismo número de yacimiento y modelo de ficha al
efecto. Dichas fichas deberán entregarse por duplicado en la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la recepción del presente documento. Asimismo, deberán
presentar, si procede, el Acta de Depósito en el Museo de Santa Cruz de Toledo del
material arqueológico recuperado en dicha intervención junto con el inventario de las
piezas depositadas.
90. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe
favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección
arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.
91. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización.
92. La Dirección de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que
la Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del
yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/150/0006), en el área de afección del
yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá
presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados. En caso
que se descubran nuevos yacimientos arqueológicos/paleontológicos o se modifique la
información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del
Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
mediante la aplicación informática que será suministrada por la citada Dirección General
93. En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento KM 24 FF.CC
Madrid-Badajoz, Parla (CM/106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y Pinto
(CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada (CM/000/0243).
Para ello se estudiará la posibilidad de desviar el trazado de esta LAAT y se realizarán
sondeos arqueológicos previos en los apoyos proyectados dentro de este ámbito. Así
mismo, la LAAT deberá evitar su implantación en el área de afección de los yacimientos
inéditos denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco
(Polígono 11, Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco (Polígono 11,
Parcela 199), Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24,
Parcela 10), debiendo realizarse un estudio documental histórico, limpieza y registro
fotogramétrico completo de las estructuras identificadas y se deberá presentar un estudio
pormenorizado de los restos materiales documentados en cada uno de los yacimientos.
94. Caso de descubrimiento de nuevos yacimientos arqueológicos/paleontológicos
o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17216
(Fase 11, Yepes) y Viviendas rupestres de Valdelagua (Fase 11, Yepes ) de forma que
queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de
materiales, tránsito de maquinaria, etc.), y que permanezcan suficientemente
señalizados en el terreno e identificados a los agentes de la obra.
88. Caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del área
conservada del yacimiento La Campana (Fase 1, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del polígono 43
de Yepes). Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos
patrimoniales en el subsuelo no afectados por el frente de cantera existente.
89. Se requiere a los directores de la intervención arqueológica realizada la
inclusión de los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos contenidos en el
informe arqueológico (Camino de los Lomos 1, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La
Colada, Pavo Nuevo, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1, Cueva del Camino
del Soto de Valdelagua 11, Casa Cueva del Campo 1, Casa Cueva del Campo 11, Carril
de las Canteras, Viviendas rupestres de Valdelagua, Cueva del Camino de Villasequilla,
Cueva y ruina de las Veguillas, Cueva del Molino, Casilla de la Vega, El Paredón y Cerro
Cazuela) en el Inventario de Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y
Deportes solicitando a dicho organismo número de yacimiento y modelo de ficha al
efecto. Dichas fichas deberán entregarse por duplicado en la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la recepción del presente documento. Asimismo, deberán
presentar, si procede, el Acta de Depósito en el Museo de Santa Cruz de Toledo del
material arqueológico recuperado en dicha intervención junto con el inventario de las
piezas depositadas.
90. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe
favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección
arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.
91. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización.
92. La Dirección de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que
la Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del
yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/150/0006), en el área de afección del
yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá
presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados. En caso
que se descubran nuevos yacimientos arqueológicos/paleontológicos o se modifique la
información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del
Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
mediante la aplicación informática que será suministrada por la citada Dirección General
93. En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento KM 24 FF.CC
Madrid-Badajoz, Parla (CM/106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y Pinto
(CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada (CM/000/0243).
Para ello se estudiará la posibilidad de desviar el trazado de esta LAAT y se realizarán
sondeos arqueológicos previos en los apoyos proyectados dentro de este ámbito. Así
mismo, la LAAT deberá evitar su implantación en el área de afección de los yacimientos
inéditos denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco
(Polígono 11, Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco (Polígono 11,
Parcela 199), Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24,
Parcela 10), debiendo realizarse un estudio documental histórico, limpieza y registro
fotogramétrico completo de las estructuras identificadas y se deberá presentar un estudio
pormenorizado de los restos materiales documentados en cada uno de los yacimientos.
94. Caso de descubrimiento de nuevos yacimientos arqueológicos/paleontológicos
o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s
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Núm. 31