III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17214
Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación con carácter previo a la ejecución
del proyecto, quienes podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier
modificación será comunicada a dichos organismos para su informe y aprobación.
74. Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la
extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con
barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de
una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas,
destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la
reproducción y nidificación, una balsa específica para fauna esteparia, etc. Se
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
75. Se establecerá una red continua de corredores ecológicos que mantenga zonas
de vegetación natural, y majanos de piedra natural próximos a la pantalla vegetal
perimetral para reptiles e invertebrados.
Paisaje.
76. Debe realizarse una integración paisajística de las SET mediante acabados
exteriores de la construcción con un tratamiento de color y acabados acorde al entorno,
teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
77. El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de
Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su
aprobación definitiva. El proyecto incluirá también la siembra con especies herbáceas
autóctonas de todas las áreas afectadas temporalmente por las obras en el exterior y el
interior del vallado, así como en los taludes resultantes de la obra y la repoblación de
arbolado (73.225 pies de Pinus halepensis) propuesta en una zona consensuar con la
administración autonómica afectada y el Ayuntamiento de Añover de Tajo).
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
78. Línea eléctrica: 1. Establecimiento de un entorno de exclusión para el
yacimiento El Pocito (Yeles, código 07452020014). Se deberá presentar ante la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en
el que se detalle la situación de los apoyos con respecto al área de exclusión de dicho
yacimiento. En el caso de que el promotor considere acreditable técnicamente la
necesidad de realizar obras en las áreas establecidas para los enclaves arriba citados, o
en su entorno de protección, deberá presentar la documentación justificativa de tal
circunstancia a fin de que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo evalué si es suficiente dicha justificación y si proceden o no las obras propuestas,
y en su caso si se han de adoptar medidas encaminadas a la salvaguarda, conservación
y protección en cada caso a cuyo efecto se resolverá oportunamente. Se deberán
realizar sondeos arqueológicos de peritación en caso de situar apoyos dentro del área
delimitada para el yacimiento Valdelobos.
79. Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las
parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al
localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa
Folgueras). Se deberá realizar una prospección arqueológica con sondeos de los
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Patrimonio cultural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos municipales de
Numancia de la Sagra y Pantoja y su línea de evacuación, en los términos municipales
de Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles, provincia de Toledo se establece el
siguiente condicionado:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17214
Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación con carácter previo a la ejecución
del proyecto, quienes podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier
modificación será comunicada a dichos organismos para su informe y aprobación.
74. Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la
extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con
barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de
una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas,
destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la
reproducción y nidificación, una balsa específica para fauna esteparia, etc. Se
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
75. Se establecerá una red continua de corredores ecológicos que mantenga zonas
de vegetación natural, y majanos de piedra natural próximos a la pantalla vegetal
perimetral para reptiles e invertebrados.
Paisaje.
76. Debe realizarse una integración paisajística de las SET mediante acabados
exteriores de la construcción con un tratamiento de color y acabados acorde al entorno,
teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
77. El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de
Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su
aprobación definitiva. El proyecto incluirá también la siembra con especies herbáceas
autóctonas de todas las áreas afectadas temporalmente por las obras en el exterior y el
interior del vallado, así como en los taludes resultantes de la obra y la repoblación de
arbolado (73.225 pies de Pinus halepensis) propuesta en una zona consensuar con la
administración autonómica afectada y el Ayuntamiento de Añover de Tajo).
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
78. Línea eléctrica: 1. Establecimiento de un entorno de exclusión para el
yacimiento El Pocito (Yeles, código 07452020014). Se deberá presentar ante la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en
el que se detalle la situación de los apoyos con respecto al área de exclusión de dicho
yacimiento. En el caso de que el promotor considere acreditable técnicamente la
necesidad de realizar obras en las áreas establecidas para los enclaves arriba citados, o
en su entorno de protección, deberá presentar la documentación justificativa de tal
circunstancia a fin de que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo evalué si es suficiente dicha justificación y si proceden o no las obras propuestas,
y en su caso si se han de adoptar medidas encaminadas a la salvaguarda, conservación
y protección en cada caso a cuyo efecto se resolverá oportunamente. Se deberán
realizar sondeos arqueológicos de peritación en caso de situar apoyos dentro del área
delimitada para el yacimiento Valdelobos.
79. Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las
parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al
localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa
Folgueras). Se deberá realizar una prospección arqueológica con sondeos de los
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Patrimonio cultural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos municipales de
Numancia de la Sagra y Pantoja y su línea de evacuación, en los términos municipales
de Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles, provincia de Toledo se establece el
siguiente condicionado: