III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17211

registros a ambos lados del río/arroyo, no podrán ubicarse en terrenos de dominio
público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.
48. Los cruces aéreos y subterráneos, se debe considerar que durante la
construcción y explotación de la conducción no se podrá disponer en el cauce obstáculo
alguno que dificulte la corriente del mismo, siendo obligación del titular de la autorización
de los daños y perjuicios que estas generen, estando obligado a su mantenimiento. El
cerramiento deberá ubicarse fuera de la zona de servidumbre del cauce. que, en cada
uno de los cruces con el cauce, el cerramiento deberá ir provisto de bandas de
materiales flexibles basculantes «abatibles con eje horizontal» sobre el cauce y de una
puerta de libre acceso en cada margen del cauce, debiéndose colocar en cada una de
ellas un indicador con la leyenda «puerta de acceso a zona de servidumbre fluvial».
49. La parte del trazado de la línea de evacuación denominada «Línea área en SE
Yepes de L220 k V AP31», discurre por la Zona Regable de la Real Acequia del Jarama
y de infraestructuras asociadas a la misma por lo que el promotor o ejecutor de las obras
deberá solicitar autorización expresa de esas afecciones a este organismo de aguas. Si
como consecuencia de las actuaciones anteriormente descritas pudiera resultar afectada
alguna infraestructura hidráulica dependiente del Estado, se deberá contar previamente
con la necesaria autorización de este Organismo.
Atmósfera. Ruido.
50. Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
51. El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. Salvo que sean estrictamente necesarios, en
cuyo caso deberán ser autorizados por el Ayuntamiento afectado, no se efectuarán
trabajos ruidosos en horario nocturno.
52. Toda la maquinaria utilizada deberá cumplir lo estipulado en la legislación
existente en materia de ruidos y vibraciones (RD 212/2002, de 22 de febrero y su
posterior modificación mediante el RD 524/2006).
53. El proyecto determinara la necesidad de medidas correctoras para mantener los
objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1367/2007, en la
Urbanización Pinar de Villeriche, por encontrarse ésta a menos 65 m de la zona de obras.
54. Se recomienda que el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá
la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose preferiblemente por la
detección térmica.

55. En caso de que se requiera de corta de arbolado, deberá obtenerse la
correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el
tratamiento de los restos generados.
56. No se realizarán desbroces en el ámbito de la IBA 39.3 «Torrejón de VelascoSecanos de Valdemoro», en los períodos más sensibles para la avifauna esteparia y
rapaces, estableciéndose éste en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
57. Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios

cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es

Flora, vegetación e HICs.