III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17210

32. Se establecerán áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo de generar vertidos líquidos, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
33. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
34. Se colocarán barreras móviles para evitar el arrastre de tierras durante los
movimientos de tierra que se realicen.
35. Para la ejecución de las Zona 1 Yepes y Huerta de Valdecarábanos y Zona 2.
Numancia de la Sagra incluidas en la denominada «Planta Solar Fotovoltaica Envatios
XXII» y las Zona 1 Yepes y Zona 2 Numancia de la Sagra y Pantoja incluidas en la
denominada «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIII Fase II», se deberá contar con la
preceptiva autorización previa de este Organismo. Asimismo, deberán respetarse en las
márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura.
36. La ejecución de los cruzamientos de las líneas subterráneas de media tensión
(30kV) del dominio público hidráulico (Zona 1. P.S.F. envaritos XXIII, en el térmimo
municipal de Yepes y Zona 2 P.S.F. Envatios XXII y Zona 2 P.F.S. Envatios XXIII Fase I
en los términos municipales de Numancia de la Sagra y Pantoja); la ejecución de los
cerramientos dentro de zona de policía, deberán contar con autorización de la CHT.
37. La ejecución de las líneas eléctricas: «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo
AP31-AP134)», «Línea área en SE Yepes de L220 kV AP31» y «Línea área ES en SE
Numancia de L220kV AP52» que producen afecciones a cauces de dominio público,
deberán contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo.
38. De manera general y particularmente en los casos de paralelismo, deberán
respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m
de anchura. Los paralelismos requieren igualmente de autorización de este Organismo.
39. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal y deberán respetarse en las márgenes
lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 metros de anchura.
40. Toda actuación de que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución.
41. En esta zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe de dicha zona.
42. Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se
verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
43. Los apoyos de la línea aérea no podrán ubicarse en terrenos de dominio
público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público
establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas.
44. En los cruzamientos de la conducción de forma aérea sobre cauces, la obra de
cruce deberá mantener la capacidad de desagüe del mismo y asegurar que no provoca
afección al dominio público hidráulico o a los terrenos colindantes en avenidas
extraordinarias y en particular en las de 500 años de periodos de retorno.
45. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 metros en la zona de
servidumbre de uso público, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y
conservación de cauces.
46. Para los cruces subterráneos del DPH se deberá colocar en lugar bien visible
de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de
paso de la conducción subterránea.
47. El lugar donde se produzca el cruzamiento de la tubería subterránea con el
cauce, la distancia entre el lecho del cauce y los tubos será de al menos 1 m. Los

cve: BOE-A-2023-3085
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