III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17209

almacenamiento temporal de este tipo de residuos y de los señalados en el punto
anterior, así como de lugares expresamente destinados a estos fines de acuerdo con las
condiciones establecidas por la legislación vigente, con registro de entrada de residuos y
de salida hacia los centros autorizados de tratamiento.
20. Se deberá verificar la presencia y acotar los LIGs identificados en la zona de
Torrejón de Velasco, con la finalidad de no afectarlos. En caso de verse afectado se
restringirá el uso del terreno exclusivamente para la instalación de paneles y, en
cualquier caso, se deberá informar en fase de proyecto al Instituto Geológico y Minero
con objeto de garantizar la integridad de estos lugares considerados como parte del
Patrimonio Natural, y Patrimonio Geológico.
21. Al objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico,
se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la
limpieza de los paneles solares no debiera contener aditivo alguno.
22. En las zonas de desbroce, la tierra vegetal será acopiada y mantenida para su
reutilización en las tareas de restauración vegetal. Dentro de hábitats afectados por
estas tareas, la tierra se reextenderá posteriormente en las superficies donde se lleve a
cabo la compensación de los mismos para propiciar así la germinación propia de estos
hábitats.

23. De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se
deberá tener en cuenta que: Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público
Hidráulico, así como cualquier actuación sobre dicho dominio, deberán disponer de la
preceptiva autorización de este organismo.
24. No se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
25. Se cumplirá con la legislación vigente en materia de aguas, incluyendo el
RDL 1/2015 y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
26. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización.
27. Toda captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por
ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión
administrativa.
28. Cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la
correspondiente autorización.
29. El suelo de las zonas de depósito, almacenamiento y acopio de materiales
tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por
desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida
accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se
deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el
líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no
pavimentada.
30. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como
líquidos. Para ello se puede habilitar un «punto verde» en la instalación. Las superficies
sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar
afección a las aguas subterráneas.
31. Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del
mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación
de aguas superficiales y subterráneas.

cve: BOE-A-2023-3085
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Agua.