III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17208

aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y a la ZEPA
«Carrizales y Sotos de Aranjuez», deberá ser remitido a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.

12. Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán
mediante hincado directo en el terreno y únicamente se admite la cimentación como
alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección a la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y al Servicio de
Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Toledo Se maximizará la utilización de caminos existentes como accesos a
las PFV como para la ejecución de las obras. La apertura de nuevos caminos requerirá
de las autorizaciones administrativas pertinentes de las administraciones autonómicas
afectadas. La utilización de una vía pecuaria como acceso requiere de permiso de los
departamentos de vías pecuarias de las correspondientes Direcciones Generales de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
13. Todos los accesos temporales para la ejecución de las obras serán restaurados
a su estado original.
14. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones
de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás
instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se
acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación
contempladas en el EsIA.
15. Se garantizará la protección del suelo frente a los vertidos y derrames de
aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de maquinaria, así como de
otros productos conceptuados como residuos peligrosos. En todo caso, se cumplirá lo
establecido en la normativa estatal, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
16. Los áridos y hormigones necesarios procederán de canteras que cuenten con
licencia para la actividad.
17. Se procederá a la impermeabilización de áreas de actividades auxiliares donde
se realicen operaciones con riesgo de contaminación del suelo (cambios de aceite,
mantenimiento general de la maquinaria,…) localizando y acondicionando puntos de
limpieza donde efectuar estas operaciones. Se instalarán balsas o recipientes estancos
impermeabilizados para la recogida de los sobrantes de hormigón y la limpieza de las
canaletas de las cubas hormigoneras, en número y dimensiones suficientes en función
del material residual a generar.
18. Todos los materiales sobrantes y residuos generados por las obras que deberán
ser gestionados por gestor autorizado en función de las características de los mismos.
Asimismo, tras las obras deberá garantizarse que no se han generado depósitos o
aterramientos que influyan en la red de drenaje y, en su caso, serán retirados y
debidamente gestionados.
19. Todos los materiales ligeros susceptibles de ser arrastrados por el viento
(embalajes, etc.) se retirarán conforme se generen, para evitar su dispersión. Por tanto,
las empresas contratistas deberán disponer de los medios necesarios para el

cve: BOE-A-2023-3085
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Geología y suelo.