III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17207
2. El proyecto definitivo recogerá específicamente las modificaciones propuestas
por el promotor para garantizar su compatibilidad ambiental, en atención a lo prescrito
por los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid y el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
3. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa 3 seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas
incluyendo las modificaciones derivadas de los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Política
Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Toledo, la ampliación-modificación recogida en la adenda al EsIA y según la alternativa A
de la línea de evacuación, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la
presente resolución.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
patrimonio cultural y hábitats de interés comunitario y, especialmente, márgenes de
cauces.
6. De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en el Manual de buenas prácticas ambientales para la implantación y
desarrollo de proyectos prioritarios de instalaciones de producción de energía: plantas
fotovoltaicas y parques eólicos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
Viceconsejería de Medio Ambiente, de Castilla-La Mancha, de noviembre de 2021 y, las
Directrices para la Realización de Estudios de Impacto Ambiental Correspondientes a
proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas de la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid.
7. El promotor reduce la extensión de la PSFV dentro de la Comunidad de Madrid a
unas 85 ha, debiendo adecuar esta superficie a una distancia de afección de 500 m de
las carreteras, donde no se prevé la presencia de fauna catalogada. Esta adecuación del
proyecto PFOT-403 AC referente al proyecto fotovoltaico «Envatios XXIII» deberá
obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, del cual pueden derivarse nuevas medidas y prescripciones
a aplicar al proyecto.
8. El promotor incluirá en el proyecto que definitivamente se apruebe el
soterramiento del tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo apoyo 31apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA en el término de Torrejón de
Velasco, salvo el paso que debe superar una vía férrea existente.
9. Para evitar el paso por encima de la confluencia del corredor de los Yesos y el
Corredor de la Sagra, el tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo
apoyo 31-apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA 393 «Torrejón de
Velasco-Secanos de Valdemoro» en el término de Torrejón de Velasco, se realizará de
forma soterrada, exceptuando el cruce de 2 líneas férreas entre los apoyos 99 y 101. Los
tramos de apoyos que se soterrarán serán los 85-99 y 101-104.
10. El proyecto soterrará la LAAT en todos los tramos en que ésta atraviese
corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid garantizando, en todo caso, la
conectividad y cohesión que éstos desempeñan en el territorio.
11. El proyecto definitivo recogerá las medidas y modificaciones finalmente
adoptadas para minimizar las afecciones a la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de
Valdemoro», y corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17207
2. El proyecto definitivo recogerá específicamente las modificaciones propuestas
por el promotor para garantizar su compatibilidad ambiental, en atención a lo prescrito
por los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid y el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
3. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa 3 seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas
incluyendo las modificaciones derivadas de los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Política
Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Toledo, la ampliación-modificación recogida en la adenda al EsIA y según la alternativa A
de la línea de evacuación, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la
presente resolución.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
patrimonio cultural y hábitats de interés comunitario y, especialmente, márgenes de
cauces.
6. De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en el Manual de buenas prácticas ambientales para la implantación y
desarrollo de proyectos prioritarios de instalaciones de producción de energía: plantas
fotovoltaicas y parques eólicos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
Viceconsejería de Medio Ambiente, de Castilla-La Mancha, de noviembre de 2021 y, las
Directrices para la Realización de Estudios de Impacto Ambiental Correspondientes a
proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas de la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid.
7. El promotor reduce la extensión de la PSFV dentro de la Comunidad de Madrid a
unas 85 ha, debiendo adecuar esta superficie a una distancia de afección de 500 m de
las carreteras, donde no se prevé la presencia de fauna catalogada. Esta adecuación del
proyecto PFOT-403 AC referente al proyecto fotovoltaico «Envatios XXIII» deberá
obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, del cual pueden derivarse nuevas medidas y prescripciones
a aplicar al proyecto.
8. El promotor incluirá en el proyecto que definitivamente se apruebe el
soterramiento del tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo apoyo 31apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA en el término de Torrejón de
Velasco, salvo el paso que debe superar una vía férrea existente.
9. Para evitar el paso por encima de la confluencia del corredor de los Yesos y el
Corredor de la Sagra, el tramo de línea «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (Tramo
apoyo 31-apoyo 134)» que afecta al territorio designado como IBA 393 «Torrejón de
Velasco-Secanos de Valdemoro» en el término de Torrejón de Velasco, se realizará de
forma soterrada, exceptuando el cruce de 2 líneas férreas entre los apoyos 99 y 101. Los
tramos de apoyos que se soterrarán serán los 85-99 y 101-104.
10. El proyecto soterrará la LAAT en todos los tramos en que ésta atraviese
corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid garantizando, en todo caso, la
conectividad y cohesión que éstos desempeñan en el territorio.
11. El proyecto definitivo recogerá las medidas y modificaciones finalmente
adoptadas para minimizar las afecciones a la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de
Valdemoro», y corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para
cve: BOE-A-2023-3085
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Núm. 31