III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17204
Cultural de la Comunidad de Madrid, con una serie de condiciones generales al proyecto
incorporadas a esta resolución.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Castilla
La Mancha informa favorablemente los trabajos arqueológico realizados en los
Numancia de la Sagra y Pantoja y su línea de evacuación, en los términos municipales
de Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles, provincia de Toledo, si bien
condiciona la resolución definitiva a la situación final de los apoyos de la línea eléctrica
respecto al entorno de exclusión del yacimiento El Pocito. En cuanto a las plantas
fotovoltaicas, no autoriza ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y
parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al localizarse en ellas dos
yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa Folgueras).
El condicionado de esta resolución recoge las medidas y demás prescripciones
informadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma
de Madrid y el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA indica que la zona de implantación de
Yepes y Huerta de Valdecarábanos, se encuentran atravesadas en ciertas partes por
cuatro coladas: Colada de Ventaquemada; Colada de Ciruelos; Colada del Camino de la
Mora y la Colada de Añover. El área de Torrejón de Velasco se encuentra atravesado por
la Vereda de Valedemoro y, la zona de implantación de Numancia de la Sagra se
encuentra bordeada por su extremo oeste, por la Cañada Real Galiana. Respecto a las
vías pecuarias por las que cruza la LAAT, son: Cañada Real Galiana, Colada de Illescas,
Cordel de la cañada de los Huertos, Colada de Ventaquemada, Vereda del Camino de
Seseña, Vereda de Valdemoro, Cañada Real de Merinas, Cañada Real de los
Puchereros, Colada de la Barca Vieja de Añover y la Colada de Toledo. Teniendo en
cuenta que se cumplirá con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, en materia de ocupaciones temporales y definitivas, asegurando el
mantenimiento de la funcionalidad de la vía, el impacto es considerado compatible.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid informa que la planta FV Envatios XXIII colinda con la Vereda de Valdemoro en
Torrejón de Velasco y la LAAT cruza la Colada de la Barca Vieja de Añover y Colada de
Toledo en el municipio de Aranjuez y, la vereda Camino de Seseña, vereda de
Valdemoro y Cordel de las Carreta o Cañada Real Galiana, en Torrejón de Velasco. A
este respecto indica que las PSFV deberán respetar el dominio público pecuario situando
el vallado fuera de la vía pecuaria y, si bien los cruces de la LAAT se consideran viables,
los paralelismos solo se autorizan en casos excepcionales, cuando no exista otra opción
o la alternativa presenta extremas dificultades, estos casos el paralelismo ha de
reducirse al mínimo imprescindible. En todo caso, deberán ser autorizados por la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo a Ley 8/98,
de 15 de junio, de Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba eI Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Únicamente la LAAT atraviesa el MUP Cerros de Añover (n.° 69) en la provincia
Toledo gestionado por ayuntamiento Añover de Tajo, de Pinus halepensis.
Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos,
inundaciones e incendios forestales, entre otros. De los resultados obtenidos se concluye
que el riesgo ante accidentes o catástrofes motivadas por movimientos sísmicos, erosión
e inundaciones es insignificante es aceptable, por lo que no se requiere tomar medidas
preventivas ante estos factores de riesgo. Los únicos factores de riesgo que requieren la
implementación de medidas preventivas de carácter general son el de incendios
forestales y el de contaminación, calificados ambos como tolerables. No obstante, el
proyecto contempla una serie de medidas preventivas y correctoras, así como con un
programa de vigilancia ambiental, para eliminar o minimizar estos riesgos.
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17204
Cultural de la Comunidad de Madrid, con una serie de condiciones generales al proyecto
incorporadas a esta resolución.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Castilla
La Mancha informa favorablemente los trabajos arqueológico realizados en los
Numancia de la Sagra y Pantoja y su línea de evacuación, en los términos municipales
de Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles, provincia de Toledo, si bien
condiciona la resolución definitiva a la situación final de los apoyos de la línea eléctrica
respecto al entorno de exclusión del yacimiento El Pocito. En cuanto a las plantas
fotovoltaicas, no autoriza ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y
parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al localizarse en ellas dos
yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa Folgueras).
El condicionado de esta resolución recoge las medidas y demás prescripciones
informadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma
de Madrid y el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA indica que la zona de implantación de
Yepes y Huerta de Valdecarábanos, se encuentran atravesadas en ciertas partes por
cuatro coladas: Colada de Ventaquemada; Colada de Ciruelos; Colada del Camino de la
Mora y la Colada de Añover. El área de Torrejón de Velasco se encuentra atravesado por
la Vereda de Valedemoro y, la zona de implantación de Numancia de la Sagra se
encuentra bordeada por su extremo oeste, por la Cañada Real Galiana. Respecto a las
vías pecuarias por las que cruza la LAAT, son: Cañada Real Galiana, Colada de Illescas,
Cordel de la cañada de los Huertos, Colada de Ventaquemada, Vereda del Camino de
Seseña, Vereda de Valdemoro, Cañada Real de Merinas, Cañada Real de los
Puchereros, Colada de la Barca Vieja de Añover y la Colada de Toledo. Teniendo en
cuenta que se cumplirá con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, en materia de ocupaciones temporales y definitivas, asegurando el
mantenimiento de la funcionalidad de la vía, el impacto es considerado compatible.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid informa que la planta FV Envatios XXIII colinda con la Vereda de Valdemoro en
Torrejón de Velasco y la LAAT cruza la Colada de la Barca Vieja de Añover y Colada de
Toledo en el municipio de Aranjuez y, la vereda Camino de Seseña, vereda de
Valdemoro y Cordel de las Carreta o Cañada Real Galiana, en Torrejón de Velasco. A
este respecto indica que las PSFV deberán respetar el dominio público pecuario situando
el vallado fuera de la vía pecuaria y, si bien los cruces de la LAAT se consideran viables,
los paralelismos solo se autorizan en casos excepcionales, cuando no exista otra opción
o la alternativa presenta extremas dificultades, estos casos el paralelismo ha de
reducirse al mínimo imprescindible. En todo caso, deberán ser autorizados por la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo a Ley 8/98,
de 15 de junio, de Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba eI Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Únicamente la LAAT atraviesa el MUP Cerros de Añover (n.° 69) en la provincia
Toledo gestionado por ayuntamiento Añover de Tajo, de Pinus halepensis.
Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos,
inundaciones e incendios forestales, entre otros. De los resultados obtenidos se concluye
que el riesgo ante accidentes o catástrofes motivadas por movimientos sísmicos, erosión
e inundaciones es insignificante es aceptable, por lo que no se requiere tomar medidas
preventivas ante estos factores de riesgo. Los únicos factores de riesgo que requieren la
implementación de medidas preventivas de carácter general son el de incendios
forestales y el de contaminación, calificados ambos como tolerables. No obstante, el
proyecto contempla una serie de medidas preventivas y correctoras, así como con un
programa de vigilancia ambiental, para eliminar o minimizar estos riesgos.
cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es
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