III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3085)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Envatios XXIII de 251,9 MWp, y 193,8 MWnom, la instalación solar fotovoltaica Envatios XXIII-fase II de 251,9 MWp, y 193,8, y su infraestructura de evacuación (Subestación Yepes 220/30kV, Línea 220kV, Subestación Yepes-Subestación Numancia, Subestación Numancia 30/220 kV, Línea 220 kV Subestación Numancia-Subestación Envatios XXIII , Subestación Envatios XXIII 30/220 kV, y línea 220 kV Subestación Envatios XXIII-Subestación Pinto 220 kV propiedad de REE)", en Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Pantoja, Numancia de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Aranjuez, Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17203

especialmente para aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter
estepario y a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».
El Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Toledo informa sobre la conveniencia de realizar una serie de
modificaciones a los proyectos de la Planta Solar Envatios XXIII y de la Planta Solar
Envatios XXIII-Fase II. En particular, las modificaciones afectan al Proyecto Oficial de
Ejecución «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)» y consisten en el
soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en un tramo comprendido entre los
apoyos 33 y 62, manteniendo la traza de la línea proyectada en el Proyecto Oficial de
Ejecución «L/220 kV Sagra I-Pinto Ayuden (tramo AP31-AP134)». El promotor remite a
este organismo tres documentos con las modificaciones propuestas para su posterior
consideración por el Servicio de Política Natural y Espacios Forestales de la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En relación con la PSFV en la Zona de
Pantoja y Numancia de la Sagra, el promotor señala que las instalaciones proyectadas
afectarán a varios servicios con distintos organismos competentes implicados en cada
zona de implantación, que serán notificados mediante las separatas correspondientes
adjuntas al proyecto.
4.2.7

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000:

El EsIA incluye un estudio específico de evaluación de afecciones a estos espacios
de Natura 2000 por la línea de evacuación, que atraviesa las Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA); Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo (ES0000438) y
Carrizales y Sotos de Aranjuez (ES0000119) y la Zona de Especial Conservación (ZEC)
Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006). Solo la implantación de
las placas solares de la Fase II se localiza en el límite de una de las ocho zonas que
constituyen la Zona de Especial Conservación Yesares del Valle del Tajo (ES4250009)
no llegando a afectarla de forma directa. El EsIA concluye que no se prevean impactos
directos o indirectos, que comprometan la integridad del lugar, ni la coherencia del
espacio «ES4250009 Yesares del Valle del Tajo», por los que fue incluido en la Red
Natura 2000.
Paisaje:

El promotor aporta un estudio de paisaje concluyendo que existirá un impacto sobre
la calidad y fragilidad paisajística por la construcción de las plantas fotovoltaicas debido
principalmente al cambio en los usos del suelo que éstas generan. Puesto que el paisaje
existente tiene un elevado grado de artificialidad, con zonas urbanas, infraestructuras de
transporte y zonas de cultivo en las que se mezclan zonas de matorral, se considera que
la magnitud de la afección será moderada. Así mismo, en este estudio de paisaje se
estima que la afección por la línea eléctrica de evacuación será no relevante al reducirse
su impacto debido al escaso diámetro de los tendidos eléctricos, así como la existencia
de infraestructuras similares en la zona. El impacto paisajístico global es considerado
moderado en el EsIA.
La documentación aportada por el promotor no incluye medidas para reducir la
afección al paisaje considerándose importante establecer unas medidas que mantengan
el respeto, la integridad y calidad del paisaje rural [artículo 23.b) de la Ley 45/2007], por
lo que se incluye un condicionado específico en esta resolución, relativo a la restauración
e integración ambiental y paisajística de las zonas de ocupación temporal y de las
propias plantas solares y de los edificios de las subestaciones.
4.2.9

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP):

El promotor realiza prospecciones arqueológicas en el ámbito de las dos
comunidades autónomas, de las 3 zonas de implantación de las PFV y el trazado de la
alternativa aérea de la línea de evacuación, y demás instalaciones asociadas. Los
resultados son informados favorablemente por la Dirección General de Patrimonio

cve: BOE-A-2023-3085
Verificable en https://www.boe.es

4.2.8