III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17190

3.º El emblema del Reino de España junto al texto “Gobierno de España.
Ministerio de Industria Comercio y Turismo”. (Se puede descargar en la página
web: https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotiposde-losdiferentes-departamentos-ministeriales).
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el
sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar
bien visible y de acceso al público.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la
misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Trece.

Se modifica el apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos:

«3. También será de aplicación el procedimiento de comprobación y control,
de acuerdo con lo previsto en las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.»
Catorce.

Se da nueva redacción al anexo I en los siguientes términos:
«ANEXO I
A.

Contenido de la memoria descriptiva de la inversión
Parte 1: Identificación del proyecto

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar
información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las
actuaciones que plantea en la solicitud de inversión.

i) Indicar el número de comercios en el área de actuación directamente
beneficiados y el porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la
demarcación del beneficiario (justificar datos).
ii) En la mejora de la accesibilidad y adecuación de las áreas o ejes
comerciales. (Incluir costes destinados a estas actuaciones).
iii) En el grado de digitalización del sector comercial (efecto previsto)
iv) En la potencial generación de empleo y en el relevo generacional
(justificar datos de estas previsiones).

cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es

1. Nombre descriptivo del proyecto:
2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 7:
3. Breve descripción/resumen del proyecto:
4. Impacto generado por el proyecto: