III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17189

Nueve. Se suprime el apartado 12 del artículo 17.
Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 18 en los siguientes términos:
«4. Los listados con los beneficiarios de las propuestas de resolución
provisional, definitiva y los de las resoluciones del procedimiento de concesión de
ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de
solicitud.»
«5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»
Once. Se modifica el apartado 5.c) del artículo 19 en los siguientes términos:
«5.c) Documentación que acredite que se han incorporado los logotipos
sobre la publicidad a que hace referencia el artículo 21.»
Doce.

Se da nueva redacción al artículo 21 en los siguientes términos:

«Artículo 21.

Publicidad e información.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones
en materia de publicidad e información:

1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la
Unión Europea – Next Generation EU”. (Se puede descargar en la siguiente
página web del “Manual oficial de la Comisión Europea sobre el uso del emblema
europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027”: https://
ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf.
2.º El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Se
puede descargar en la página web de “Identidad visual de la Secretaría de Estado
de Comunicación”: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es

a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que
resulte aplicable. Entre otras se aplicará: el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10 del
Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España por el
que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad
de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 de agosto de 2021; y
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las
medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar
la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa,
actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc., deberán incluir los siguientes logos: