III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17186

En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se
encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 7.3 (gastos referidos a la
transformación del punto de venta), deberá presentar junto con la memoria
descriptiva y el cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo
establecido en el anexo I.B.»
«e) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance
el 100 % del presupuesto del proyecto financiación, se deberá presentar por el
solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la
que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el
presupuesto financiable del proyecto.»
«l) En caso de que algunas de las actuaciones a realizar incorporen ideas
ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, deberá indicarse la convocatoria, la categoría
del concurso en la que se presentó y si obtuvo reconocimiento, así como la
denominación de la idea y justificar su aplicación al proyecto financiable, tal y
como figura en la Parte 3.3 del anexo I.A.»
«m) Declaración responsable en caso de que el proyecto se presente para
un área comercial, de acuerdo con la definición de área comercial que figura en el
artículo 1.2 de esta orden, en la que se haga constar el dato del espacio total
en m2 del área de actuación del proyecto y el espacio comercial en m2 ocupado
por establecimientos de uso comercial en activo.»
Cinco. Se añade una nueva letra p) en el apartado 2 y se modifica apartado 7 del
artículo 14 de la siguiente manera:
«p) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.»
«7. En caso de que exista contradicción entre la información presentada por
el beneficiario en el anexo I. A (contenido de la memoria descriptiva de la
inversión) y en el formulario de solicitud, prevalecerá la información de este último
y en ningún caso se podrá modificar el contenido de dichos documentos una vez
presentados.»
Seis. Se suprime el apartado 1 del artículo 15, pasando los apartados 2 y 3 a
denominarse 1 y 2 respectivamente.
Siete. El apartado 2 del artículo 16 queda modificado de la siguiente manera:
Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada. Se valorará la
calidad de la documentación presentada, la exposición de la misma y los
parámetros técnicos utilizados: (0 a 5 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad
que se busca resolver: (0 a 10 puntos).
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la
identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el
proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte.
Se valorará que el proyecto cuente con un plan de evaluación de resultados e
impactos.
c) Capacidad potencial del proyecto para la generación de empleo y/o el
relevo generacional: (0 a 5 puntos).
d) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta
comercial del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad comercial en zonas
que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorará la exposición
y justificación de los objetivos: (0 a 10 puntos).

cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es

«2.