III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17187

e) Contribución a la mejora de la calidad ambiental y la economía circular. Se
valorará la exposición y justificación de los objetivos: (0 a 10 puntos) distribuidos
de la siguiente manera:
1.º Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y
de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras
alternativas más respetuosas con el medio ambiente: (0 a 3 puntos).
2.º Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y
devolución del producto mediante la adopción de nuevas tecnologías y
ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto
medioambiental, prestando especial atención a la última milla: (0 a 3 puntos).
3.º Implementación de soluciones para la instauración de procesos con base
tecnológica, ecoeficientes, de reciclado y reutilización de residuos, así como otras
actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad y que impliquen
un avance hacia una economía baja en carbono, la reducción en la generación de
residuos, la economía circular y el desperdicio cero: (0 a 4 puntos).
f) Soluciones tecnológicas e inversiones para la mejora de la eficiencia en el
consumo energético. Se valorará el porcentaje del coste sobre el total del
proyecto: (0 a 10 puntos).
g) Capacidad de mejorar la experiencia de compra del usuario en línea y
físico. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de
forma positiva en el objetivo propuesto: (0 a 10 puntos).
h) Actuaciones y capacidad del proyecto en inversión para mejorar la
accesibilidad de clientes con discapacidad en vías públicas de alta actividad
comercial. Se valorará el número, tipo y alcance de actuaciones en vías públicas
donde se desarrolle una alta actividad comercial en el municipio (tanto desde un
punto de vista material o de mobiliario, pero también por la aplicación de nuevas
tecnologías) para favorecer la accesibilidad de clientes con alguna discapacidad.
Se valorará el porcentaje del coste sobre el total del proyecto: (0 a 10 puntos).
i) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración
en los proyectos de varias categorías de gasto de entre los establecidos en los
apartados 2 a 7 del artículo 7. Se valorará de (0 a 5 puntos) de la siguiente
manera:
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos 2 categorías de gastos
subvencionables: 1 punto.
2.º Si incluye actuaciones de al menos 3 categorías de gasto
subvencionables: 2 puntos.
3.º Si incluye actuaciones de al menos 4 categorías de gasto
subvencionables: 3 puntos.
4.º Si incluye actuaciones de al menos 5 categorías de gasto
subvencionables: 4 puntos.
5.º Si incluye actuaciones de las 6 categorías de gasto subvencionables: 5
puntos.
j) Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que
representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto
previsto): (0 a 5 puntos).
Se deben incluir de manera explícita en la memoria el número de comercios
totales, el número de comercios beneficiados y el porcentaje de comercios
beneficiados sobre el total. Se valorará el porcentaje resultante de acuerdo con los
siguientes rangos:
1.º Igual o inferior a 20 %: 0 puntos.
2.º Mayor a 20 % y menor o igual a 25 %: 0,5 puntos.
3.º Mayor a 25 % y menor o igual a 30 %: 1 punto.

cve: BOE-A-2023-3084
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Núm. 31