III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17185

realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución
de concesión es declarado beneficiario.
En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la
autorización de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que
resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose
desestimada la autorización una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya
resuelto expresamente.»
«4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Tres. Se modifican la letra c) del apartado 4, y el apartado 6 del artículo 7 de la
siguiente manera:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las
jornadas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre
y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del
importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por
los empleados que impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en
formato online como presencial.
f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y
autónomos.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los
asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para
conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o
jornadas.»
Cuatro.
manera:

Se modifican las letras b), e), l) y m) del artículo 14.2 de la siguiente

«b) Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que
no podrá superar las 35 páginas, y que se ajustará al modelo establecido en el
anexo I.A; y el cronograma de ejecución desglosado por actuaciones de cada
categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II.

cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es

«c) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales,
instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o para la correcta
separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su
posterior reciclado y valorización.»
«6. Gastos de formación en habilidades, uso y gestión de herramientas
tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos, formación en
idiomas, sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular,
reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector
comercial, dirigidos a empleados y autónomos del sector del comercio.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables: