III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-3084)
Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17184

zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto
elegible «Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la inclusión
específicamente del concepto «soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético».
Por tanto, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio de implementación
de soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo energético.
Con este cambio se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus
proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.
Aparte de la implementación de la citada medida, la experiencia en la gestión de
anteriores convocatorias aconseja la necesidad de realizar algunas modificaciones
puntuales en las bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al
principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de
las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en
el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas
comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede
a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Se añade una nueva letra f) en el artículo 5 de la siguiente manera:

«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa
de ayudas de Estado».
Dos.

Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para

cve: BOE-A-2023-3084
Verificable en https://www.boe.es

Uno.