I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16553

TÍTULO II
Procedimiento de otorgamiento, modificación y revisión de una autorización
ambiental integrada
CAPÍTULO I
Otorgamiento de la autorización ambiental integrada
Artículo 6. Solicitud.
La solicitud de la autorización ambiental integrada la tiene que presentar la persona
promotora o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en
materia de medio ambiente, y tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
1. La documentación que se exige en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, y su desarrollo reglamentario
estatal en el artículo 8 del Real decreto 815/2013, o en las normas que los sustituyan,
relativa a:

2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, si procede.
3. Documentación acreditativa de las obras e instalaciones que se tienen que llevar
a cabo.
4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la
perspectiva del proyecto de actividades.
Artículo 7.

Instrucción.

1. Una vez presentada la documentación, la CMAIB tiene que hacer un análisis
preliminar, y puede pedir previamente, si procede, informes de suficiencia e idoneidad de
la documentación a las administraciones afectadas, que se tienen que pronunciar en un

cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es

a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la
documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las
condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar
al medio ambiente.
b) Informe urbanístico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al
planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.
c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de
vertidos a las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las
emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito de la
normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la
legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, si es necesario.
d) Determinación de los datos que tienen confidencialidad de acuerdo con las
disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
legislación sectorial aplicable, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que
sean exigibles de conformidad con esta legislación sectorial.
f) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas anteriormente, para
facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
g) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental y el resto de
documentación necesaria, de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 22 del
Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, para realizar, si procede, la
evaluación de impacto ambiental.
h) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa
aplicable.