I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16552

del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del
Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.
Asimismo, se tiene que invitar a los ayuntamientos con voz y voto, y a las empresas
promotoras y a las personas y entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar
en los puntos del orden del día del Comité en que estén interesados, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
5. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de
la consejería responsable de medio ambiente, y también de las instrucciones, circulares
y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para
el impulso y la dirección de la actividad administrativa, el Pleno de la CMAIB, con informe
previo del Comité Técnico, puede aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a
las autorizaciones ambientales integradas, así como proponer al consejero competente
en materia de medio ambiente que establezca los criterios técnicos o interpretativos que
considere oportunos.
Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que publicar en el
«Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en la página web corporativa de la CMAIB.
Artículo 4. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación exige la previa autorización
ambiental integrada, que tiene que otorgar la Comisión de Medio Ambiente de las Illes
Balears. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa
a la licencia urbanística, sin perjuicio de su tramitación simultánea.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental
integrada, requieren la comprobación que se cumplen las condiciones fijadas en la
autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de la contaminación.
3. El cumplimiento de las medidas establecidas en esta ley no exime de la
obtención de otras autorizaciones, declaraciones responsables, acuerdos e informes
pertinentes o comunicaciones exigibles de acuerdo con la normativa sectorial, así como
de las competencias en el seguimiento y régimen sancionador que correspondan a las
administraciones responsables.
Artículo 5. Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales
integradas.
1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales
integradas de las Illes Balears queda adscrito a la CMAIB.
2. El registro será público y permitirá el acceso telemático. La información y la
documentación que incluya pueden ser utilizadas por otras administraciones con el fin de
simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.
3. En el registro se inscriben las actividades sujetas a autorización ambiental
integrada de las Illes Balears, y de cada instalación constarán las condiciones
establecidas en la resolución de autorización, las modificaciones y revisiones, las
inspecciones y el resultado de las mismas, así como la extinción o el cese de la
actividad.
4. La regulación de las funciones, la organización y el funcionamiento del registro
se tienen que determinar reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-2978
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Núm. 31