I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16551

actividades incluidas en las categorías que enumera el anexo 1 del Real decreto
legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, y que, en su caso, alcancen los
umbrales de capacidad que establece el anexo, a excepción de las instalaciones o
partes de estas utilizadas para la investigación, el desarrollo y la experimentación de
nuevos productos y procesos.
2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se rigen por:
a) El texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, y la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución, aprobada por el
Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que constituyen la legislación básica sobre
protección del medio ambiente, o la norma o las normas que los sustituyen.
b) Las disposiciones contenidas en esta ley que constituyen legislación de
desarrollo legislativo y su despliegue reglamentario.
c) Su régimen de inspección y sancionador se rige por lo que dispone el Real
decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y por lo dispuesto en esta misma ley.
Supletoriamente, en relación con aquello que no prevé la normativa básica de
prevención y control de la contaminación, se aplicarán las disposiciones relativas a
inspección y régimen sancionador de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
d) El resto de la normativa sectorial que les sea de aplicación, sin perjuicio de la
preeminencia de las disposiciones recogidas en la autorización ambiental integrada en
cuanto a la producción, la gestión y el vertido de residuos, a los vertidos en el mar y al
sistema integral de saneamiento, así como las determinaciones en materia de
contaminación atmosférica.
3. La competencia en materia de autorización ambiental integrada se ejerce sin
perjuicio de las competencias que corresponden a la administración local de acuerdo con
la legislación urbanística. En particular corresponde a los ayuntamientos el control y el
régimen sancionador en relación con:
a) Las obras que se tengan que llevar a cabo para implantar o modificar la
instalación.
b) Los usos urbanísticos implementados.
c) Los parámetros urbanísticos.
Artículo 3.

Órgano competente.

a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) El Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.
3. La organización, las funciones y su régimen jurídico se determinarán
reglamentariamente.
4. La regulación del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas tiene
que garantizar una composición multidisciplinar con la representación de las consejerías

cve: BOE-A-2023-2978
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1. La consejería competente en materia de medio ambiente es la administración
competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad
sancionadora sobre actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada
en todo lo previsto en la autorización, sin perjuicio de las competencias sectoriales de
otros organismos. Es también la administración competente para gestionar el Registro
autonómico de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
2. La consejería ejercerá estas funciones a través de la Comisión de Medio
Ambiente de las Illes Balears (CMAIB).
La CMAIB, en cuanto a las competencias en materia de autorizaciones ambientales
integradas, se estructura en los órganos siguientes: