I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16554
plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no recibir los informes en plazo, se
continuará la tramitación.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de
documentación, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días
enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, o la norma que lo sustituya.
3. Una vez enmendadas las deficiencias o presentada la documentación, se tienen
que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) El proyecto se tiene que sujetar paralelamente a la tramitación sustantiva, al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si así lo prevé la normativa sobre
evaluación de impacto ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de
impacto ambiental y el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental. La
evaluación ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.
b) Se tiene que abrir un periodo de información pública conjunta de acuerdo con el
artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, o la norma que lo sustituya.
4. Una vez concluido el periodo de información pública se solicitan los informes a
los órganos de la administración que se tienen que pronunciar sobre las diferentes
materias de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya; el informe del
ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19.
La emisión de estos informes se tiene que hacer en un plazo de treinta días. Los
informes de las administraciones competentes en materia de residuos, recursos hídricos
y emisiones a la atmósfera serán preceptivos, y tendrán carácter vinculante en aquellos
aspectos que determine la normativa de aplicación.
5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después
de la evaluación ambiental del proyecto, tiene que elaborar la propuesta de resolución,
que se tiene que ajustar a lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya, e
incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como
decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas, después de un trámite de
audiencia a las personas interesadas. Esta audiencia se sustanciará en el seno del
Comité Técnico de autorización ambiental integrada de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente, con aplicación, si procede, de lo previsto en el artículo 20.2 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la
norma que lo sustituya.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización
ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud y la documentación
completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La resolución tiene que tener el contenido mínimo que establece el artículo 22
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la
norma que lo sustituya.
3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar sin resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio
administrativo.
4. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, la persona titular
dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad –excepto que en la
autorización se establezca un plazo distinto–, previa la tramitación y el otorgamiento de
otras licencias, concesiones de dominio público, autorizaciones o permisos que, si
procede, sean exigibles, y en particular la licencia urbanística municipal.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Resolución.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16554
plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no recibir los informes en plazo, se
continuará la tramitación.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de
documentación, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días
enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, o la norma que lo sustituya.
3. Una vez enmendadas las deficiencias o presentada la documentación, se tienen
que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) El proyecto se tiene que sujetar paralelamente a la tramitación sustantiva, al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si así lo prevé la normativa sobre
evaluación de impacto ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de
impacto ambiental y el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental. La
evaluación ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.
b) Se tiene que abrir un periodo de información pública conjunta de acuerdo con el
artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, o la norma que lo sustituya.
4. Una vez concluido el periodo de información pública se solicitan los informes a
los órganos de la administración que se tienen que pronunciar sobre las diferentes
materias de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya; el informe del
ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19.
La emisión de estos informes se tiene que hacer en un plazo de treinta días. Los
informes de las administraciones competentes en materia de residuos, recursos hídricos
y emisiones a la atmósfera serán preceptivos, y tendrán carácter vinculante en aquellos
aspectos que determine la normativa de aplicación.
5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después
de la evaluación ambiental del proyecto, tiene que elaborar la propuesta de resolución,
que se tiene que ajustar a lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya, e
incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como
decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas, después de un trámite de
audiencia a las personas interesadas. Esta audiencia se sustanciará en el seno del
Comité Técnico de autorización ambiental integrada de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente, con aplicación, si procede, de lo previsto en el artículo 20.2 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la
norma que lo sustituya.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización
ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud y la documentación
completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La resolución tiene que tener el contenido mínimo que establece el artículo 22
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la
norma que lo sustituya.
3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar sin resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio
administrativo.
4. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, la persona titular
dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad –excepto que en la
autorización se establezca un plazo distinto–, previa la tramitación y el otorgamiento de
otras licencias, concesiones de dominio público, autorizaciones o permisos que, si
procede, sean exigibles, y en particular la licencia urbanística municipal.
cve: BOE-A-2023-2978
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Artículo 8. Resolución.