I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 16555
Inicio y ejercicio de la actividad.
1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental
integrada, requieren la presentación de una declaración responsable por parte de la
persona titular, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de
inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la
actividad tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio
ambiente, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los
documentos siguientes:
a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado.
b) Si hay variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo que realmente
se ha ejecutado, la documentación relativa a dichas modificaciones y un informe del
técnico director o la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una
modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden
dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental
integrada.
c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, en el que se
acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental
integrada y, si procede, del resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
d) La documentación que se especifique en la autorización ambiental integrada
como condición para iniciar la actividad, entre otros las licencias, las autorizaciones y el
otorgamiento de concesiones de dominio público requeridas. También el Programa de
vigilancia y prevención ambiental, que incluya los condicionantes establecidos en la
declaración de impacto ambiental.
a) Comprobar que la documentación es la exigida y que se ajusta a aquello que se
pide.
b) Llevar a cabo una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las
prescripciones indicadas en la autorización ambiental integrada, y comunicarlo al titular,
de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.3 del Real decreto 815/2013. Esta visita de
inspección se podrá llevar a cabo por otros técnicos que se designen específicamente de
otros departamentos integrados en el Comité Técnico de autorizaciones ambientales
integradas y en cualquier caso se procurará que se haga coordinadamente con los otros
servicios con competencias sectoriales.
c) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización
ambiental integrada.
d) Inscribir la actividad en el Registro de actividades sujetas al régimen de
autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea
favorable.
5. Si el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental
integrada no es favorable, se tiene que requerir a la persona interesada para que
enmiende las deficiencias detectadas en el plazo de un mes, sin perjuicio que,
ponderada la gravedad de las deficiencias, se pueda dictar orden de suspensión de la
actividad hasta que se hayan enmendado las deficiencias previa conformidad expresa
por parte del órgano competente.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
3. La presentación de la declaración responsable faculta a la persona titular para el
inicio y el ejercicio de la actividad a los efectos de la autorización ambiental integrada, sin
perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, o la norma
que lo sustituya.
4. La CMAIB, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras
certificadas, en el plazo máximo de tres meses, tiene que llevar a cabo las actuaciones
siguientes:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 16555
Inicio y ejercicio de la actividad.
1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental
integrada, requieren la presentación de una declaración responsable por parte de la
persona titular, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de
inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la
actividad tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio
ambiente, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los
documentos siguientes:
a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado.
b) Si hay variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo que realmente
se ha ejecutado, la documentación relativa a dichas modificaciones y un informe del
técnico director o la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una
modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden
dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental
integrada.
c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, en el que se
acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental
integrada y, si procede, del resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
d) La documentación que se especifique en la autorización ambiental integrada
como condición para iniciar la actividad, entre otros las licencias, las autorizaciones y el
otorgamiento de concesiones de dominio público requeridas. También el Programa de
vigilancia y prevención ambiental, que incluya los condicionantes establecidos en la
declaración de impacto ambiental.
a) Comprobar que la documentación es la exigida y que se ajusta a aquello que se
pide.
b) Llevar a cabo una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las
prescripciones indicadas en la autorización ambiental integrada, y comunicarlo al titular,
de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.3 del Real decreto 815/2013. Esta visita de
inspección se podrá llevar a cabo por otros técnicos que se designen específicamente de
otros departamentos integrados en el Comité Técnico de autorizaciones ambientales
integradas y en cualquier caso se procurará que se haga coordinadamente con los otros
servicios con competencias sectoriales.
c) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización
ambiental integrada.
d) Inscribir la actividad en el Registro de actividades sujetas al régimen de
autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea
favorable.
5. Si el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental
integrada no es favorable, se tiene que requerir a la persona interesada para que
enmiende las deficiencias detectadas en el plazo de un mes, sin perjuicio que,
ponderada la gravedad de las deficiencias, se pueda dictar orden de suspensión de la
actividad hasta que se hayan enmendado las deficiencias previa conformidad expresa
por parte del órgano competente.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
3. La presentación de la declaración responsable faculta a la persona titular para el
inicio y el ejercicio de la actividad a los efectos de la autorización ambiental integrada, sin
perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, o la norma
que lo sustituya.
4. La CMAIB, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras
certificadas, en el plazo máximo de tres meses, tiene que llevar a cabo las actuaciones
siguientes: