I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16556

6. Cuando la autorización ambiental integrada prevea una puesta en marcha
provisional para la realización de pruebas de funcionamiento, la persona titular
comunicará por escrito el comienzo de las pruebas, así como la duración de las mismas,
con al menos diez días de antelación. El comienzo de las pruebas no implicará la
conformidad con el inicio del ejercicio de la actividad, que requerirá, una vez finalizada la
realización de las pruebas, la presentación de la declaración responsable prevista en
este artículo, con los efectos previstos en el mismo y en la Ley 39/2015.
7. Si una vez transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido el informe de
cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se tiene que
entender emitido en sentido favorable.
8. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha
emitido, la CMAIB tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la
persona interesada.
Artículo 10.

Garantía por responsabilidad ambiental.

Las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada tendrán que disponer de
la garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental
inherente a la actividad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de responsabilidad medioambiental. La CMAIB velará por su cumplimiento, sin
perjuicio de lo que determina el artículo 34 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de
medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes
Balears, o normativa que la sustituya.
CAPÍTULO II
Modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada
Artículo 11. Procedimiento para las modificaciones sustanciales.
1. La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorización
ambiental integrada exige una resolución de modificación de la autorización ambiental
integrada, de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 10.3 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el
artículo 15 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya.
2. Con la solicitud de la modificación sustancial se tendrá que presentar la
justificación de que se trata de una modificación sustancial de acuerdo con los criterios
del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, y el artículo 14 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya.
3. Una vez autorizada la modificación sustancial, para proceder al inicio de la
puesta en funcionamiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9 de esta ley.
Revisión de la autorización ambiental integrada.

1. En cuanto a la revisión de las condiciones de la autorización y, en particular, para
la aplicación de las mejores técnicas disponibles, se aplicará el procedimiento previsto
en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, y en el artículo 16 del Real decreto 815/2013, o normativa que los
sustituya.
2. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a
las condiciones y los requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que
dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas
disponibles.
La falta de adaptación a dichas normas, y en particular a la aplicación de las mejores
técnicas disponibles, dará lugar a un requerimiento a la empresa promotora para que

cve: BOE-A-2023-2978
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Artículo 12.