I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16557
tramite la correspondiente revisión de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio,
en el supuesto de que se incumplan los plazos, de la aplicación de lo dispuesto en el
régimen sancionador.
CAPÍTULO III
Modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada
Artículo 13.
Comunicación.
La comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental
integrada la debe presentar la empresa promotora o la persona titular, con todos los
datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y
tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria justificativa que indique razonadamente la consideración de
modificación no sustancial, según los criterios que señala el artículo 10.2 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el
artículo 14 del Real Decreto 815/2013, o la norma que los sustituya. A esta memoria se
tienen que adjuntar los documentos justificativos de las razones expuestas.
b) Documentación acreditativa del objeto de la modificación no sustancial, que tiene
que incluir la relación de obras que se tienen que ejecutar con la valoración económica y
los planos justificativos, si procede.
c) Los datos o los documentos que se determinen reglamentariamente.
d) El justificante de pago de los tributos correspondientes, si procede.
Artículo 14.
Instrucción.
1. Una vez presentada la documentación, la CMAIB tiene que comprobar que la
documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
2. El órgano instructor puede solicitar los informes a los órganos de la
administración que se tengan que pronunciar sobre las materias que son competencia
suya, que se tienen que pronunciar en un plazo de diez días hábiles.
3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, si
procede, tiene que incorporar las condiciones que resulten de los informes emitidos y
elaborar la propuesta de resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada es de un mes desde la presentación de la
documentación.
2. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha dictado ni notificado una
resolución expresa a la persona interesada, la persona titular podrá llevar a cabo la
modificación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la
Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin
perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si procede, sean exigibles, y
en particular la licencia urbanística municipal si las obras previstas lo requieren.
Artículo 16.
Inicio y ejercicio de la actividad.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, la
persona titular tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio
ambiente la documentación acreditativa de los puntos siguientes:
a)
Las obras e instalaciones realmente ejecutadas.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Resolución.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16557
tramite la correspondiente revisión de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio,
en el supuesto de que se incumplan los plazos, de la aplicación de lo dispuesto en el
régimen sancionador.
CAPÍTULO III
Modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada
Artículo 13.
Comunicación.
La comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental
integrada la debe presentar la empresa promotora o la persona titular, con todos los
datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y
tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria justificativa que indique razonadamente la consideración de
modificación no sustancial, según los criterios que señala el artículo 10.2 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el
artículo 14 del Real Decreto 815/2013, o la norma que los sustituya. A esta memoria se
tienen que adjuntar los documentos justificativos de las razones expuestas.
b) Documentación acreditativa del objeto de la modificación no sustancial, que tiene
que incluir la relación de obras que se tienen que ejecutar con la valoración económica y
los planos justificativos, si procede.
c) Los datos o los documentos que se determinen reglamentariamente.
d) El justificante de pago de los tributos correspondientes, si procede.
Artículo 14.
Instrucción.
1. Una vez presentada la documentación, la CMAIB tiene que comprobar que la
documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
2. El órgano instructor puede solicitar los informes a los órganos de la
administración que se tengan que pronunciar sobre las materias que son competencia
suya, que se tienen que pronunciar en un plazo de diez días hábiles.
3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, si
procede, tiene que incorporar las condiciones que resulten de los informes emitidos y
elaborar la propuesta de resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada es de un mes desde la presentación de la
documentación.
2. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha dictado ni notificado una
resolución expresa a la persona interesada, la persona titular podrá llevar a cabo la
modificación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la
Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin
perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si procede, sean exigibles, y
en particular la licencia urbanística municipal si las obras previstas lo requieren.
Artículo 16.
Inicio y ejercicio de la actividad.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, la
persona titular tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio
ambiente la documentación acreditativa de los puntos siguientes:
a)
Las obras e instalaciones realmente ejecutadas.
cve: BOE-A-2023-2978
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Artículo 15. Resolución.