I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16558

b) En su caso, las variaciones entre el proyecto autorizado y lo que realmente se ha
ejecutado. Las variaciones no tienen que implicar una modificación sustancial de la
autorización ambiental integrada. Si se trata de una modificación no sustancial se
tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido. Si suponen una modificación
sustancial, se estará a lo que dispone el régimen sancionador.
c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, o memoria
de la empresa constructora acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas
en la resolución de modificación no sustancial y, si procede, de la normativa sectorial de
aplicación.
d) La documentación que, si procede, se especifique en la resolución de
modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.
2. La presentación de la documentación anexa faculta a la persona titular para el
inicio y el ejercicio de la actividad a los efectos de la autorización ambiental integrada, sin
perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma
que lo sustituya.
3. La CMAIB, en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación
mencionada, tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Comprobar que la documentación anexa es conforme.
b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento
de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, con la
comunicación previa al titular.
c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro de actividades sujetas a
autorizaciones ambientales integradas.
TÍTULO III
Extinción de la autorización y cese total o parcial de la actividad
CAPÍTULO I
Extinción y caducidad
Artículo 17.

Son causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:

a) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada
previa ejecución de las medidas contempladas en el plan de cierre y de las medidas
previstas al efecto en la presente ley o las que se establezcan reglamentariamente.
b) La caducidad de la autorización.
c) Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo que
prevén la presente ley y la legislación básica, suponga su extinción, previa audiencia a la
persona titular.
d) Cuando la actividad deje de estar en las categorías o los umbrales de capacidad
establecidos en el anexo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, previa tramitación, si procede, de las medidas previstas
en el plan de cierre.
e) La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la
aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de la
concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.
2. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o
anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento
administrativo común.

cve: BOE-A-2023-2978
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1.

Extinción, revocación, anulación y suspensión.