I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16559

3. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada
como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento
sancionador como consecuencia de infracciones previstas en el régimen sancionador.
4. La extinción, la revocación, la anulación o la suspensión provisional de la
autorización, se inscribirán de oficio en el Registro de actividades sujetas a autorización
ambiental integrada.
Artículo 18.

Caducidad.

1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años desde la
fecha de otorgamiento de la autorización, excepto que se establezca un plazo diferente.
La autorización podrá establecer plazos de inicio para las distintas fases de ejecución del
proyecto.
b) Cuando el ejercicio de la actividad o la instalación se paralice por un plazo
superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor. En las instalaciones en que se
lleva a cabo más de una actividad no se aplicará a las actividades que no se vean
afectadas por la paralización.
2. No obstante, por causas justificadas, la persona titular de la actividad o la
instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriores.
3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano
competente de la CMAIB, previo trámite de audiencia a la persona titular de la
autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO II
Cese total o parcial de la actividad

1. Las condiciones de cierre total o parcial de una instalación serán las previstas en
la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el artículo 22.1.h) del texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o normativa que lo
sustituya.
2. El objetivo del plan de cierre y desmantelamiento será dejar las instalaciones en
un estado que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni
sobre el medio ambiente. Este plan, si no está incluido en la resolución de autorización,
se tendrá que aprobar por el órgano competente en materia de autorizaciones
ambientales integradas como paso previo al inicio de las actuaciones de clausura y
desmantelamiento, de acuerdo con el procedimiento previsto en los siguientes
apartados.
3. El promotor comunicará a la CMAIB la previsión de cierre y presentará el
correspondiente proyecto. La CMAIB comprobará que el proyecto de clausura cumple las
condiciones de cierre previstas en la resolución de otorgamiento de la autorización
ambiental integrada y, en este caso, lo aprobará sin más trámites y dejará constancia en
el registro.
Si después de esta comprobación la CMAIB considera que el acuerdo de
otorgamiento de la autorización ambiental integrada no preveía las condiciones de
clausura o que se han modificado las condiciones previstas en la autorización ambiental
integrada, el titular o promotor tendrá que presentar con carácter previo a la tramitación
del cese de la actividad de la instalación, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento
que se tendrá que tramitar como modificación sustancial o no sustancial de la misma,
según corresponda. El plan, si procede, tendrá que pasar la correspondiente evaluación
de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2023-2978
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Artículo 19. Condiciones de cierre y desmantelamiento.