I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16560
4. En cualquier caso, se dará cumplimiento a las condiciones y medidas
establecidas en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, o normativa que lo sustituya.
Artículo 20. Tramitación de los proyectos de clausura total o parcial de vertederos
sujetos a autorización ambiental integrada.
En el procedimiento para la tramitación de los proyectos de clausura, parcial o total,
de vertederos de instalaciones de gestión de residuos sujetos a autorización ambiental
integrada, serán de aplicación las condiciones especificadas en el artículo anterior con
las particularidades establecidas en los siguientes apartados:
1. El órgano competente en materia de autorización ambiental integrada tramitará
los proyectos de clausura de vertederos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección
general competente en materia de residuos, de acuerdo con lo que prevén la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real
decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero.
2. Previamente a la tramitación del procedimiento de clausura se solicitará informe
de la dirección general competente en materia de residuos, que comprobará que el
proyecto de sellado o clausura del vertedero cumple las condiciones de cierre del
vertedero previstas en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental
integrada, así como el resto de normativa de residuos aplicable.
Si después de esta comprobación se considera que el acuerdo de otorgamiento de la
autorización ambiental integrada no prevé las condiciones de clausura o que se han
modificado las condiciones de clausura previstas en la autorización, la persona titular tendrá
que solicitar una modificación sustancial o no sustancial de la misma, según corresponda.
En este caso el órgano competente en materia de autorización ambiental integrada
procederá a tramitar la modificación de la autorización ambiental integrada de acuerdo con
el procedimiento previsto en esta ley, en el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, y en el Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En caso de que se considere que las condiciones del sellado o la clausura del vertedero
están contempladas en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental
integrada, se podrá llevar a cabo la clausura sin más trámites y se dejará constancia en el
expediente correspondiente de la autorización ambiental integrada y en el registro.
3. Una vez ejecutado el sellado del vertedero, la persona titular dará traslado a la
CMAIB de la documentación y los datos previstos en el artículo 9 de esta ley. La CMAIB
llevará a cabo la inspección prevista en esta ley para comprobar el cumplimiento de las
condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Se procurará que esta
inspección se haga conjuntamente con la dirección general competente en materia de
residuos. La CMAIB hará el informe de cumplimiento de las condiciones de clausura y lo
notificará a la persona interesada.
4. Una vez cumplimentadas las condiciones de clausura, el promotor podrá solicitar
la devolución de las fianzas. La CMAIB tramitará su devolución previo informe técnico,
garantizando que se mantienen las relativas a las obligaciones de mantenimiento
postclausura de mínimo treinta años previsto en el Real decreto 646/2020 o normativa
que lo sustituya. La vigilancia y el control de este periodo de mantenimiento postclausura
corresponderá a la dirección general competente en materia de residuos.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16560
4. En cualquier caso, se dará cumplimiento a las condiciones y medidas
establecidas en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, o normativa que lo sustituya.
Artículo 20. Tramitación de los proyectos de clausura total o parcial de vertederos
sujetos a autorización ambiental integrada.
En el procedimiento para la tramitación de los proyectos de clausura, parcial o total,
de vertederos de instalaciones de gestión de residuos sujetos a autorización ambiental
integrada, serán de aplicación las condiciones especificadas en el artículo anterior con
las particularidades establecidas en los siguientes apartados:
1. El órgano competente en materia de autorización ambiental integrada tramitará
los proyectos de clausura de vertederos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección
general competente en materia de residuos, de acuerdo con lo que prevén la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real
decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero.
2. Previamente a la tramitación del procedimiento de clausura se solicitará informe
de la dirección general competente en materia de residuos, que comprobará que el
proyecto de sellado o clausura del vertedero cumple las condiciones de cierre del
vertedero previstas en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental
integrada, así como el resto de normativa de residuos aplicable.
Si después de esta comprobación se considera que el acuerdo de otorgamiento de la
autorización ambiental integrada no prevé las condiciones de clausura o que se han
modificado las condiciones de clausura previstas en la autorización, la persona titular tendrá
que solicitar una modificación sustancial o no sustancial de la misma, según corresponda.
En este caso el órgano competente en materia de autorización ambiental integrada
procederá a tramitar la modificación de la autorización ambiental integrada de acuerdo con
el procedimiento previsto en esta ley, en el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, y en el Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En caso de que se considere que las condiciones del sellado o la clausura del vertedero
están contempladas en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental
integrada, se podrá llevar a cabo la clausura sin más trámites y se dejará constancia en el
expediente correspondiente de la autorización ambiental integrada y en el registro.
3. Una vez ejecutado el sellado del vertedero, la persona titular dará traslado a la
CMAIB de la documentación y los datos previstos en el artículo 9 de esta ley. La CMAIB
llevará a cabo la inspección prevista en esta ley para comprobar el cumplimiento de las
condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Se procurará que esta
inspección se haga conjuntamente con la dirección general competente en materia de
residuos. La CMAIB hará el informe de cumplimiento de las condiciones de clausura y lo
notificará a la persona interesada.
4. Una vez cumplimentadas las condiciones de clausura, el promotor podrá solicitar
la devolución de las fianzas. La CMAIB tramitará su devolución previo informe técnico,
garantizando que se mantienen las relativas a las obligaciones de mantenimiento
postclausura de mínimo treinta años previsto en el Real decreto 646/2020 o normativa
que lo sustituya. La vigilancia y el control de este periodo de mantenimiento postclausura
corresponderá a la dirección general competente en materia de residuos.
cve: BOE-A-2023-2978
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Núm. 31