I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16561
TÍTULO IV
Plan de inspección ambiental integrada y programas de inspección
Artículo 21.
Prevención y control ambiental integrados.
1. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están sometidas
a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones. Estas inspecciones
consisten en actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación
permanente a las determinaciones ambientales legales y a las condiciones fijadas
específicamente a la autorización ambiental integrada.
2. El control en materia de riesgo de accidentes graves se rige por la normativa
específica.
Artículo 22.
El Plan de inspección ambiental integrada.
1. El Plan de inspección ambiental integrada es el documento marco, de carácter
plurianual, aprobado por el órgano competente en materia de autorizaciones ambientales
integradas, que establece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección
ambiental a realizar por parte del órgano competente para garantizar el cumplimiento de
la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales
integradas otorgadas a instalaciones situadas en el ámbito territorial de las Illes Balears,
con el fin de proteger el medio ambiente y un desarrollo sostenible.
2. Constituye el ámbito material del plan la inspección ambiental integral de las
instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real
decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación y, por tanto, sometidas a un
procedimiento de autorización ambiental integrada otorgado por la Comisión de Medio
Ambiente de las Illes Balears.
3. El Plan se ejecutará mediante el desarrollo de programas anuales en materia de
inspección ambiental.
4. Se publicarán en la página web de la CMAIB: el Plan de inspección ambiental
integrada y los programas anuales de inspección, la relación actualizada de las
instalaciones sujetas al Plan de inspección y, en general, la información relativa a la
actividad inspectora.
Artículo 23. El Programa de inspección ambiental integrada.
1. La CMAIB aprobará los programas de inspección anuales, en desarrollo del Plan
de inspección ambiental integrada, con el siguiente contenido mínimo:
Actuaciones de inspección:
I. Relación de las inspecciones programadas con inclusión de la frecuencia de las
visitas en función de los distintos tipos de instalación, según los criterios establecidos en
la normativa de aplicación.
II. Inspecciones no programadas.
III. Inspecciones documentales.
IV. Actuaciones de mejora continua y de cooperación con los agentes económicos
a desarrollar durante el año.
b) Acciones de formación continua de los inspectores.
c) Recursos disponibles para su ejecución.
2. Las inspecciones programadas son las realizadas como parte de un programa de
inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental
y de las condiciones de la autorización de las instalaciones con autorización ambiental
integrada.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16561
TÍTULO IV
Plan de inspección ambiental integrada y programas de inspección
Artículo 21.
Prevención y control ambiental integrados.
1. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están sometidas
a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones. Estas inspecciones
consisten en actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación
permanente a las determinaciones ambientales legales y a las condiciones fijadas
específicamente a la autorización ambiental integrada.
2. El control en materia de riesgo de accidentes graves se rige por la normativa
específica.
Artículo 22.
El Plan de inspección ambiental integrada.
1. El Plan de inspección ambiental integrada es el documento marco, de carácter
plurianual, aprobado por el órgano competente en materia de autorizaciones ambientales
integradas, que establece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección
ambiental a realizar por parte del órgano competente para garantizar el cumplimiento de
la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales
integradas otorgadas a instalaciones situadas en el ámbito territorial de las Illes Balears,
con el fin de proteger el medio ambiente y un desarrollo sostenible.
2. Constituye el ámbito material del plan la inspección ambiental integral de las
instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real
decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación y, por tanto, sometidas a un
procedimiento de autorización ambiental integrada otorgado por la Comisión de Medio
Ambiente de las Illes Balears.
3. El Plan se ejecutará mediante el desarrollo de programas anuales en materia de
inspección ambiental.
4. Se publicarán en la página web de la CMAIB: el Plan de inspección ambiental
integrada y los programas anuales de inspección, la relación actualizada de las
instalaciones sujetas al Plan de inspección y, en general, la información relativa a la
actividad inspectora.
Artículo 23. El Programa de inspección ambiental integrada.
1. La CMAIB aprobará los programas de inspección anuales, en desarrollo del Plan
de inspección ambiental integrada, con el siguiente contenido mínimo:
Actuaciones de inspección:
I. Relación de las inspecciones programadas con inclusión de la frecuencia de las
visitas en función de los distintos tipos de instalación, según los criterios establecidos en
la normativa de aplicación.
II. Inspecciones no programadas.
III. Inspecciones documentales.
IV. Actuaciones de mejora continua y de cooperación con los agentes económicos
a desarrollar durante el año.
b) Acciones de formación continua de los inspectores.
c) Recursos disponibles para su ejecución.
2. Las inspecciones programadas son las realizadas como parte de un programa de
inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental
y de las condiciones de la autorización de las instalaciones con autorización ambiental
integrada.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
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