I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16547
Asimismo, se adaptan el funcionamiento y la estructura de la CMAIB a la aprobación
del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y al Decreto 3/2022, de 28 de
febrero. Se prevé la separación entre órgano ambiental y órgano sustantivo a través de
comités técnicos diferentes, de acuerdo con lo que dispone la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 3, como transposición de una
previsión recogida en la Directiva 2014/52/UE, que establece algunas prevenciones para
evitar conflictos de intereses cuando el órgano ambiental es a la vez órgano sustantivo
que autoriza el proyecto.
Por otro lado, la regulación básica estatal del procedimiento de autorización
ambiental integrada unifica en este procedimiento las diversas autorizaciones
ambientales, pero no incluye la licencia urbanística –expresamente indica que es
independiente de la licencia de obras–, una relación que había quedado confusa en la
regulación autonómica de desarrollo que prevé que la autorización ambiental integrada
habilita para iniciar la instalación y obra de la actividad, pero a la vez precisa que lo hace
sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean exigibles. Además, la
legislación urbanística autonómica no excluye expresamente de la necesidad de licencia
urbanística a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Y también
se tiene que tener en cuenta que la carencia del informe municipal urbanístico en el
procedimiento de autorización ambiental integrada, según la legislación básica estatal de
IPPC, no impide continuar la tramitación. Pero los ayuntamientos son las
administraciones que tienen la información y la capacidad técnica para determinar si una
instalación es conforme con los usos y parámetros de la normativa urbanística municipal.
Por lo tanto, sin el pronunciamiento municipal, la CMAIB no puede garantizar un control
de legalidad urbanística adecuado sobre las obras objeto de autorización ambiental
integrada. Por eso, en coherencia con la legislación básica y para resolver las lagunas
de la normativa de desarrollo, en esta ley se deja claro que la autorización ambiental
integrada es independiente de la licencia urbanística y que tiene el carácter de
autorización previa a la licencia urbanística, dejando en manos de los ayuntamientos el
control y la vigilancia de aquellas cuestiones propias de su ámbito competencial.
Finalmente, en vez de modificar el título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se
ha optado por hacer una nueva normativa específica en materia de IPPC, para mayor
claridad y seguridad jurídica, y para que la regulación de IPPC cuente así con un texto
normativo propio.
Por otro lado, en las disposiciones finales, y en cuanto a la estructura y al
funcionamiento de la CMAIB, por razones de funcionamiento más ágil y eficiente, se ha
optado para que en el caso de la tramitación de nuevas autorizaciones ambientales
integradas y sus modificaciones y revisiones, el órgano competente para resolver sea la
Presidencia de la CMAIB, que asume así buena parte de las funciones del pleno de la
CMAIB en materia de IPPC, manteniéndose, en todo caso, la necesidad de dictamen
previo del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas, excepto para las
modificaciones no sustanciales. Para el pleno quedarían las competencias de aprobación
del Plan de inspección y de los programas de inspección anuales, la imposición de
sanciones graves y muy graves y la aprobación de criterios técnicos o interpretativos.
Asimismo se modifica el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las
Illes Balears, para considerar separadamente el Comité Técnico de evaluaciones
ambientales y el Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas, en vez de
considerarlos como subcomités de un único comité técnico.
También se modifica el redactado del artículo 14.7 para aclarar su alcance. Y se
aprovecha para modificar el redactado del artículo 19.3 y derogar el primer párrafo del
artículo 35.2 del texto refundido en cumplimiento respectivamente de los puntos a) y d)
del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Illes Balears en relación al Decreto legislativo 1/2020 (BOIB
n.º 83, de 24 de junio de 2021). Ciertamente el Acuerdo indica el compromiso de suprimir
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16547
Asimismo, se adaptan el funcionamiento y la estructura de la CMAIB a la aprobación
del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y al Decreto 3/2022, de 28 de
febrero. Se prevé la separación entre órgano ambiental y órgano sustantivo a través de
comités técnicos diferentes, de acuerdo con lo que dispone la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 3, como transposición de una
previsión recogida en la Directiva 2014/52/UE, que establece algunas prevenciones para
evitar conflictos de intereses cuando el órgano ambiental es a la vez órgano sustantivo
que autoriza el proyecto.
Por otro lado, la regulación básica estatal del procedimiento de autorización
ambiental integrada unifica en este procedimiento las diversas autorizaciones
ambientales, pero no incluye la licencia urbanística –expresamente indica que es
independiente de la licencia de obras–, una relación que había quedado confusa en la
regulación autonómica de desarrollo que prevé que la autorización ambiental integrada
habilita para iniciar la instalación y obra de la actividad, pero a la vez precisa que lo hace
sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean exigibles. Además, la
legislación urbanística autonómica no excluye expresamente de la necesidad de licencia
urbanística a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Y también
se tiene que tener en cuenta que la carencia del informe municipal urbanístico en el
procedimiento de autorización ambiental integrada, según la legislación básica estatal de
IPPC, no impide continuar la tramitación. Pero los ayuntamientos son las
administraciones que tienen la información y la capacidad técnica para determinar si una
instalación es conforme con los usos y parámetros de la normativa urbanística municipal.
Por lo tanto, sin el pronunciamiento municipal, la CMAIB no puede garantizar un control
de legalidad urbanística adecuado sobre las obras objeto de autorización ambiental
integrada. Por eso, en coherencia con la legislación básica y para resolver las lagunas
de la normativa de desarrollo, en esta ley se deja claro que la autorización ambiental
integrada es independiente de la licencia urbanística y que tiene el carácter de
autorización previa a la licencia urbanística, dejando en manos de los ayuntamientos el
control y la vigilancia de aquellas cuestiones propias de su ámbito competencial.
Finalmente, en vez de modificar el título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se
ha optado por hacer una nueva normativa específica en materia de IPPC, para mayor
claridad y seguridad jurídica, y para que la regulación de IPPC cuente así con un texto
normativo propio.
Por otro lado, en las disposiciones finales, y en cuanto a la estructura y al
funcionamiento de la CMAIB, por razones de funcionamiento más ágil y eficiente, se ha
optado para que en el caso de la tramitación de nuevas autorizaciones ambientales
integradas y sus modificaciones y revisiones, el órgano competente para resolver sea la
Presidencia de la CMAIB, que asume así buena parte de las funciones del pleno de la
CMAIB en materia de IPPC, manteniéndose, en todo caso, la necesidad de dictamen
previo del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas, excepto para las
modificaciones no sustanciales. Para el pleno quedarían las competencias de aprobación
del Plan de inspección y de los programas de inspección anuales, la imposición de
sanciones graves y muy graves y la aprobación de criterios técnicos o interpretativos.
Asimismo se modifica el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las
Illes Balears, para considerar separadamente el Comité Técnico de evaluaciones
ambientales y el Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas, en vez de
considerarlos como subcomités de un único comité técnico.
También se modifica el redactado del artículo 14.7 para aclarar su alcance. Y se
aprovecha para modificar el redactado del artículo 19.3 y derogar el primer párrafo del
artículo 35.2 del texto refundido en cumplimiento respectivamente de los puntos a) y d)
del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Illes Balears en relación al Decreto legislativo 1/2020 (BOIB
n.º 83, de 24 de junio de 2021). Ciertamente el Acuerdo indica el compromiso de suprimir
cve: BOE-A-2023-2978
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Núm. 31