I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16546
II
El reparto competencial en materia de medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia de la
regulación básica y reserva explícitamente a las comunidades autónomas el
establecimiento de normas adicionales de protección.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, atribuye a las Illes Balears, en el artículo 30.46, la competencia exclusiva en
materia de «Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos,
sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del
medio ambiente». Por lo tanto, la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva
en materia de protección en todo aquello que no haya regulado el Estado en la
legislación básica.
La regulación estatal en materia de autorización ambiental integrada, que constituye
legislación básica, se encuentra en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación (IPPC), y en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de despliegue de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de IPPC, todavía vigente.
La regulación propia de las Illes Balears de desarrollo legislativo en materia de IPPC,
se ha llevado a cabo a través del título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Así,
dado que la Ley estatal de prevención y control integrados de la contaminación regula
parcialmente la tramitación de las actividades sujetas al régimen de autorización
ambiental integrado, en su momento se consideró la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, el
escenario adecuado para acabar de definirlo y para crear un procedimiento aplicable a
las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, de forma
que se reúnen en un solo texto todos los procedimientos de autorización. Con el objetivo
de simplificar la normativa, se eliminaron del ámbito de aplicación de la ley de
actividades, el régimen de inspección y el sancionador de las actividades sujetas a IPPC
que ya se reflejan en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación.
La Consejería de Medio Ambiente a través de la Comisión de Medio Ambiente de las
Illes Balears (CMAIB) ejerce las funciones relativas a las autorizaciones ambientales
integradas, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.2 del Decreto
Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de evaluación ambiental de las Illes Balears; el artículo 3.17 del Real decreto
legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación; el artículo 6.4 de la Ley 7/2013,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
en las Illes Balears; y el artículo 2.2 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se
regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las
Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental.
III
La experiencia en la aplicación de la normativa de autorizaciones ambientales
integradas y la adecuación a la normativa básica sobrevenida, recomienda poner al día
la regulación autonómica y hacerlo en un texto normativo propio y exclusivo de la
materia.
Así, la presente ley regula el procedimiento simplificado para la tramitación de las
modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales integradas de acuerdo
con la normativa básica, sustituyendo la previsión de la Ley 7/2013, que somete las
modificaciones sustanciales al mismo procedimiento que para el caso de una nueva
autorización.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16546
II
El reparto competencial en materia de medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia de la
regulación básica y reserva explícitamente a las comunidades autónomas el
establecimiento de normas adicionales de protección.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, atribuye a las Illes Balears, en el artículo 30.46, la competencia exclusiva en
materia de «Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos,
sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del
medio ambiente». Por lo tanto, la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva
en materia de protección en todo aquello que no haya regulado el Estado en la
legislación básica.
La regulación estatal en materia de autorización ambiental integrada, que constituye
legislación básica, se encuentra en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación (IPPC), y en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de despliegue de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de IPPC, todavía vigente.
La regulación propia de las Illes Balears de desarrollo legislativo en materia de IPPC,
se ha llevado a cabo a través del título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Así,
dado que la Ley estatal de prevención y control integrados de la contaminación regula
parcialmente la tramitación de las actividades sujetas al régimen de autorización
ambiental integrado, en su momento se consideró la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, el
escenario adecuado para acabar de definirlo y para crear un procedimiento aplicable a
las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, de forma
que se reúnen en un solo texto todos los procedimientos de autorización. Con el objetivo
de simplificar la normativa, se eliminaron del ámbito de aplicación de la ley de
actividades, el régimen de inspección y el sancionador de las actividades sujetas a IPPC
que ya se reflejan en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación.
La Consejería de Medio Ambiente a través de la Comisión de Medio Ambiente de las
Illes Balears (CMAIB) ejerce las funciones relativas a las autorizaciones ambientales
integradas, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.2 del Decreto
Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de evaluación ambiental de las Illes Balears; el artículo 3.17 del Real decreto
legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación; el artículo 6.4 de la Ley 7/2013,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
en las Illes Balears; y el artículo 2.2 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se
regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las
Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental.
III
La experiencia en la aplicación de la normativa de autorizaciones ambientales
integradas y la adecuación a la normativa básica sobrevenida, recomienda poner al día
la regulación autonómica y hacerlo en un texto normativo propio y exclusivo de la
materia.
Así, la presente ley regula el procedimiento simplificado para la tramitación de las
modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales integradas de acuerdo
con la normativa básica, sustituyendo la previsión de la Ley 7/2013, que somete las
modificaciones sustanciales al mismo procedimiento que para el caso de una nueva
autorización.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31