I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16545

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
2978

Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de
las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las actuaciones más ambiciosas de la Unión Europea para la aplicación del
principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más
contaminantes fue la aprobación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de
septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación,
mediante la que se establecieron medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones
de estas actividades a la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos, con el fin
de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente.
Para hacer efectivos la prevención y el control integrado de la contaminación, la
normativa europea supeditaba la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su
ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito, tramitado de forma coordinada
cuando tuvieran que intervenir varias autoridades competentes. En este permiso se fijan
las condiciones ambientales que se exigen para la explotación de las instalaciones y,
entre otros aspectos, se especifican los valores límites de emisión de sustancias
contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en
consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y
las condiciones locales del medio ambiente. A estos efectos, y para facilitar la aplicación
de estas medidas, la Directiva establecía un sistema de intercambio de información entre
la Comisión Europea y los estados miembros sobre las principales emisiones
contaminantes y las fuentes responsables de las mismas, así como sobre las mejores
técnicas disponibles.
La incorporación al ordenamiento interno español de la Directiva 96/61/CE se llevó a
cabo con carácter básico, a través de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación. Su vocación era preventiva y de protección del
medio ambiente en su conjunto con el fin de evitar, o al menos reducir, la contaminación
de la atmósfera, el agua y el suelo. A tal efecto, la norma previó la autorización ambiental
integrada como una nueva figura de intervención administrativa que unificaba un
conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental que se exigían hasta aquel
momento.
La mencionada directiva fue posteriormente derogada por la Directiva 2008/1/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativa a la prevención y el control
de la contaminación, y esta, a la vez, por la vigente Directiva 2010/75/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones
industriales, dando lugar a modificaciones de la normativa interna de transposición por
medio de la Ley 5/2013, de 11 de junio, que finalmente se ha recogido en el Real decreto
legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, y que derogó la Ley 16/2002.

cve: BOE-A-2023-2978
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