I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16548

el artículo 35, pero la parte incompatible con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 es
únicamente el primer párrafo del artículo 35.2, y por esto se considera conveniente
mantener el resto del artículo que dispone la reposición de la situación alterada en el
caso de proyectos sujetos a evaluación ambiental que produzcan daño al medio
ambiente.
Asimismo se actualiza el anexo 2 del texto refundido en relación a determinados
proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.
También se deroga, a efectos clarificadores, la disposición final decimocuarta de la
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de
la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, dado que esta disposición modifica la Ley 12/2016, de 17
de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que ya había sido derogada, y,
además, el contenido de la disposición ya está incorporado en los anexos del texto
refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Asimismo también se derogan la disposición adicional séptima y la disposición
transitoria novena de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación
territorial de las Illes Balears, dado que estos preceptos han dejado de tener sentido
porque los supuestos que prevén ya están contemplados en la normativa de evaluación
ambiental.
Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habilitó al
Gobierno del Estado a modificar los anexos de esta ley, modificación que se pretende
llevar a cabo a través del Proyecto de real decreto por el que se modifican los anexos I y
II de la Ley 21/2013, actualmente en tramitación. Por lo tanto, se tendrán que adaptar los
anexos del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears a dicha
modificación de la normativa básica estatal, cuando esta esté definitivamente aprobada.
Por eso también se autoriza en esta ley al Gobierno de las Illes Balears a modificar
reglamentariamente los anexos del texto refundido, tal como se estableció en los anexos
de la legislación básica estatal en el segundo apartado de la disposición final novena de
la Ley 21/2013.
IV
Esta ley consta de 26 artículos, divididos en cuatro títulos, una disposición adicional,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
El título I regula las disposiciones generales y así determina el objeto, el ámbito de
aplicación, la competencia, la normativa aplicable y los títulos habilitantes, y regula el
Registro de actividades sujetas a autorización ambiental integrada (AAI).
El título II desarrolla el procedimiento de otorgamiento, modificación y revisión de las
autorizaciones ambientales integradas. Se divide en tres capítulos: el primero regula el
otorgamiento de una autorización ambiental integrada; el segundo, las modificaciones
sustanciales y las revisiones; y el tercero, las modificaciones no sustanciales.
El título III regula la extinción y la caducidad de las autorizaciones ambientales
integradas y el procedimiento y las condiciones del cese total o parcial de las actividades
sujetas a autorización ambiental integrada. Se divide en dos capítulos: el primero regula
la extinción y la caducidad, y el segundo, el cese de la actividad.
El título IV establece el contenido, la aprobación y la aplicación del Plan de
inspección ambiental y de los programas anuales de inspección.
Las dos disposiciones transitorias establecen, por un lado, que mientras no se lleve a
cabo el desarrollo reglamentario, la composición y funcionamiento de la CMAIB en
materia de autorizaciones ambientales integradas se regirá por el Decreto 3/2022, de 28
de febrero; y, por otro lado, en la disposición transitoria segunda se establece el
funcionamiento del Registro de actividades sujetas a AAI mientras no se desarrolle
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-2978
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Núm. 31