I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16567
2.º La imposición de sanciones graves y muy graves que pongan fin al
procedimiento sancionador, así como el establecimiento de las medidas
necesarias para la reposición de la realidad física alterada con determinación de la
cuantía indemnizatoria, si procede, sin perjuicio de las competencias para adoptar
medidas cautelares.
3.º La aprobación de criterios técnicos o interpretativos en materia de
autorizaciones ambientales integradas y la propuesta al consejero o la consejera
competente de medio ambiente de elaboración de disposiciones legales y
reglamentarias y de instrucciones, circulares o órdenes que establezcan criterios
técnicos y/o interpretativos en materia de IPPC.»
3. La letra b) del artículo 8.1 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, queda redactada
de la siguiente manera:
«b)
En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC):
i. El otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas en el ámbito
de las Illes Balears, así como de sus revisiones y modificaciones sustanciales con
la propuesta previa del Comité Técnico.
ii. La resolución de las modificaciones no sustanciales.
iii. Los acuerdos de establecimiento de condiciones para el cierre de una
instalación, que no estén ya previstas dentro de la autorización ambiental
integrada.
iv. La imposición de sanciones leves que pongan fin al procedimiento
sancionador.»
4. Se modifica el segundo párrafo del artículo 9.3 del Decreto 3/2022, de 28 de
febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
«Asimismo será preceptivo el dictamen previo del Comité Técnico en las
resoluciones de la Presidencia de otorgamiento de las autorizaciones ambientales
integradas y de sus revisiones y modificaciones sustanciales.»
5. Las modificaciones normativas efectuadas mediante esta disposición mantienen
el rango reglamentario.
Disposición final sexta.
insulares.
Modificación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos
Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos
insulares, que queda redactado de la siguiente manera:
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
«2. En los consejos insulares cuyo pleno esté constituido por 21 consejeros
electos o más, los grupos tienen que estar compuestos como mínimo por dos
consejeros electos, excepto el grupo mixto, que puede estar constituido por uno o
más consejeros electos. Si un grupo, durante la legislatura, queda con un solo
miembro, este tiene que pasar directamente a integrarse en el grupo mixto. El
grupo mixto, si no existiera, será creado cuando se den las circunstancias
previstas en el presente artículo.»
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16567
2.º La imposición de sanciones graves y muy graves que pongan fin al
procedimiento sancionador, así como el establecimiento de las medidas
necesarias para la reposición de la realidad física alterada con determinación de la
cuantía indemnizatoria, si procede, sin perjuicio de las competencias para adoptar
medidas cautelares.
3.º La aprobación de criterios técnicos o interpretativos en materia de
autorizaciones ambientales integradas y la propuesta al consejero o la consejera
competente de medio ambiente de elaboración de disposiciones legales y
reglamentarias y de instrucciones, circulares o órdenes que establezcan criterios
técnicos y/o interpretativos en materia de IPPC.»
3. La letra b) del artículo 8.1 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, queda redactada
de la siguiente manera:
«b)
En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC):
i. El otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas en el ámbito
de las Illes Balears, así como de sus revisiones y modificaciones sustanciales con
la propuesta previa del Comité Técnico.
ii. La resolución de las modificaciones no sustanciales.
iii. Los acuerdos de establecimiento de condiciones para el cierre de una
instalación, que no estén ya previstas dentro de la autorización ambiental
integrada.
iv. La imposición de sanciones leves que pongan fin al procedimiento
sancionador.»
4. Se modifica el segundo párrafo del artículo 9.3 del Decreto 3/2022, de 28 de
febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
«Asimismo será preceptivo el dictamen previo del Comité Técnico en las
resoluciones de la Presidencia de otorgamiento de las autorizaciones ambientales
integradas y de sus revisiones y modificaciones sustanciales.»
5. Las modificaciones normativas efectuadas mediante esta disposición mantienen
el rango reglamentario.
Disposición final sexta.
insulares.
Modificación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos
Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos
insulares, que queda redactado de la siguiente manera:
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
«2. En los consejos insulares cuyo pleno esté constituido por 21 consejeros
electos o más, los grupos tienen que estar compuestos como mínimo por dos
consejeros electos, excepto el grupo mixto, que puede estar constituido por uno o
más consejeros electos. Si un grupo, durante la legislatura, queda con un solo
miembro, este tiene que pasar directamente a integrarse en el grupo mixto. El
grupo mixto, si no existiera, será creado cuando se den las circunstancias
previstas en el presente artículo.»